STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1261
Número de Recurso353/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 658 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 353 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Tuex, Sociedad Anónima, representada por ea Procurador D. Antonio Colom Ferrá, y asistida del Letrado D. Bartolomé Tous March; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Alcudia, representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullan, y asistido por el Letrado D. Josep Mella Ques; y como coadyuvante, Vernired, Sociedad Limitada, representada por el Procurador D. Francisco Javier Gaya Font> y asistida por el Letrado D. Juan Mulet Vallori.

El objeto del recurso es el acto presunto por el que se entiende otorgada a la coadyuvante licencia para la instalación de una estación de servicio en la carretera de Arta, esquina calle Petunias.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada, pero superior a seis millones de pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 6 de marzo de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 10 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 16 de marzo de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento y la coadyuvante contestaron a la demanda el 2 y 30 de septiembre de 1998, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 31 de marzo de 2000 , notificado el 4 de abril siguiente, se acordó recibir el juicio a prueba, pero la recurrente renunció a proponer medios de prueba -12 de mayo de 2000- porque versaba sobre hechos a su juicio reconocidos en las contestaciones a la demanda presentadas casi dos antes, habiéndole dado traslado de estas el 7 de septiembre y 30 de octubre de 1998.

QUINTO

Por providencia de 16 de mayo de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto presunto contra el que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

La aquí coadyuvante, Vernired, Sociedad Limitada, solicitó a la Administración demandada, Ayuntamiento de Alcudia, licencia de instalación de actividad de estación de servicio en la Avenida Juan Carlos I, carretera de Arta, esquina calle Petunias, acompañándose a dicha solicitud el correspondiente proyecto técnico visado.

A requerimiento del Servicio de Actividades Clasificadas del Consell Insular de Mallorca, dada la inactividad municipal, tendría que ser remitido al mismo el expediente.

Los servicios técnicos municipales informarían que la zonificación del emplazamiento admitía el uso de estación de servicios y, tras subsanarse deficiencias observadas en los planos, concluirían informando favorablemente la concesión de la licencia de instalación de dicha actividad.

Los servicios jurídicos municipales también informaron favorablemente la solicitud.

El Servicio de Actividades Clasificadas del Consell Insular de Mallorca consideró idóneo el emplazamiento de la actividad, siempre que se tomasen las medidas correctoras y de seguridad propuestas en el expediente municipal.

El departamento de Carreteras de la Dirección General de Obras Publicas informaría que no había inconveniente por parte del mismo para que se autorizase el proyecto presentado por la aquí coadyuvante.

Durante el periodo de información publica se presentaron diversas alegaciones oponiéndose a la concesión de la licencia solicitada.

Pues bien, expedida certificación de acto presunto por el que se entiende otorgada la licencia, Tuex, Sociedad Anónima, la impugna en ésta sede, esgrimiendo en su demanda, en síntesis, que no se ha obtenido la licencia por silencio administrativo porque, de un lado, no se habrían cumplimentado las medidas indicadas por el Servicio de Actividades Clasificadas y, en consecuencia, el Ayuntamiento no estaba obligado a resolver, y, por otra parte, porque la licencia sería contraria a las Normas Subsidiarias vigentes y no cabe adquirir facultad alguna en contra de ellas; esgrimiéndose también que se incumpliría con la distancia mínima de retranqueo prevista en el Plan Provincial de 1973 así como que las determinaciones del Plan de Ordenación de la Oferta Turística vinculan a las Normas Subsidiarias y en aquel se considerarían como usos incompatibles con las zonas turísticas las de carácter molesto, como sería el de estación de servicios. Finalmente, se aduce que "...la emisión de informe por parte de la Consellería de Turismo, con anterioridad a la obtención de la licencia, es paso obligado que no puede obviarse..." porque Alcudia fue calificado como territorio de uso preferentemente turístico - Real Decreto 1077/77 - y una parte del municipio queda incluida entre las denominadas zonas turísticas por el Plan de Ordenación de la Oferta Turística, así como que se requiere en el caso evaluación de impacto ambiental aun cuando no se contemple en el Decreto de la Comunidad Autónoma 4/86 ya que la estación de servicio tiene consideración por la Ley de la Comunidad Autónoma 12/91 -a efectos fiscales, importara precisar- de instalación que incide en el medio ambiente y que el informe del Departamento...

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