STSJ Asturias , 8 de Mayo de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:1666 |
Número de Recurso | 994/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación Único: 33000 3 0201349 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 994 /1997 Sobre OTROS TRIBUTOS De D/ña. RENFE Procurador/a Sr/a. SECUNDINO GARCIA-BERNARDO LANDETA Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 485/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a ocho de Mayo de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 994 del año 1997 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Secundino García-Bernardo Landeta, en nombre y representación de LA RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES -RENFE-, contra la resolución de la Consejería de Economía de 19 de febrero de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa número 220/96 formulada contra liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles- Urbana correspondientes a los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996 y que fueron giradas por el Servicio Regional de Recaudación en relación a un inmueble situado en la Avda. Juan Carlos I, de Gijón, 1/A, 2/BJ/01, parcela catastral 4044004, número fijo 10362817 R, dividida en varios locales que comprenden los servicios destinados por la recurrente a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso. Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado del Principado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 18 de septiembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, y se declare que el recurrente tiene derecho a exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Urbana, referidos a la parcela catastral número 4044004, con número fijo 103628178, destinados a Correos, Paquetexpres y Autoexpreso, tanto en los ejercicios liquidados, cómo en los sucesivos que se giren.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto...
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STSJ Cataluña 257/2011, 24 de Febrero de 2011
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