STSJ Andalucía 791/2004, 15 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2004:2740
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución791/2004
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2389/03

Sentencia nº : 791/04

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

Ilmo. Sr. Dª. CRISTINA GIMENEZ MORENO

En Málaga, a quince de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Edurne contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Edurne sobre PRESTACIONES DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Febrero de 2.003 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 8-4-02 se dicta resolución (Ref. Denegado; IPF. D0045263545; OE: 2906730) recibida con posterioridad, en que resuelve denegar la solicitud de reanudación de prestación por desempleo.

  2. - Se da por reproducido informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, obrante en autos.

  3. - Se da por reproducido llamamiento a la actividad intermitente o de temporada de la empresa "Clece, S.A.", obrante en autos.

  4. - La Comisión Paritaria del Convenio en sesión de 16-10-01 aprobó ampliación al artículo 12.3.2º del referido convenio, obra en autos y se da por reproducido.

  5. - La demandante prestó servicios durante 309 días.

  6. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

  7. - La demanda jurisdiccional fue presentada el día 15-5-02.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima las pretensiones del demandante de litis sobre la base de que el mismo prestó servicios en calidad de fijo-discontinuo durante el año anterior a la solicitud por un tiempo igual o superior al 77% del establecido como ordinario para los contratos a tiempo completo en el C. Colectivo de aplicación, por lo que estima no concurren las circunstancias previstas en el art. 211.1 LGSS relativa al concepto de trabajo a tiempo parcial en relación con lo dispuesto en el art. 12.1 y 3 ET, alcanzando el período cíclico de la actora 309 días y superando por tanto los 281 días en que se sitúa el 77%, se alza en suplicación dicha parte litigante, denunciando infracción del art. 221.1 LGSS así como de los arts. 12.1 y 3 ET por interpretación errónea y aplicación indebida, en relación con el art. 14 CE, que estima cometida por cuanto ostenta la condición de fija discontinua con relación laboral vigente desde el 13.9.95 por lo que no le es de aplicación la normativa que le aplica la resolución combatida.

Por su parte la Resolución denegatoria dictada en su día por el INEM y de que trae causa la presente...

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