STSJ Canarias , 16 de Noviembre de 2004
Ponente | JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:4895 |
Número de Recurso | 325/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
En Las Palmas de Gran Canaria , a 16 de Noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.
Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José
Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Rafael contra sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2003 dictada en los autos de juicio nº 911/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña.
Rafael , contra ESTRUCTURAS Y REVESTIMIENTOS MARSAN,S.L.; EDIFICIOS Y CONTRATAS ECOSUR,S.L. Y FOGASA .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente Primero.- Dº. Rafael , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para las Empresas demandadas, en la actividad de la CONSTRUCCIÓN, antigüedad de 04.09.01, con categoría laboral de Peón, y un salario diario de 67,00 #. con prorrateo de P/extras.
El actor ha suscrito con las Empresas demandadas los siguientes Contratos:
Con la Empresa MARSAN S.L. - En fecha 08.04.97, Contrato por "Obra o Servicio determinado", a tiempo completo cuyo objeto era "LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO EN PUERTO ANFI DEL MAR EN LA LOCALIDAD DE MOGAN, 35.140, EN EL BARRANCO DE LA VERGA".
- En fecha 01.12.99, Contrato por "Obra o Servicio determinado", a tiempo completo cuyo objeto era "PARA REALIZAR TRABAJOS PROPIOS DE SU ESPECIALIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO, OBRA OFICINAS ANFI DEL MAR, EN LA LOCALIDAD DE MOGAN CP. 35140."
Con la Empresa ECOSUR S.L. - En fecha 14.03.00, Contrato por "Obra o Servicio determinado", a tiempo completo cuyo objeto era "PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS PROPIAS DE SU CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO DENOMINADO BUNGALOWS DE TAURO, SITO EN LA LOCALIDAD DE MOGAN (CP.35.140)."
El actor causó Baja por finalización de los trabajos el dí a 03.08.01 Con la Empresa MARSAN S.L. - En fecha 04.09.01, Contrato por "Obra o Servicio determinado", a tiempo completo cuyo objeto era "PARA REALIZAR TRABAJOS PROPIOS DE SU CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE HOTEL, OBRA CIVIL Y DEMAS EQUIPAMIENTOS (Tales como Instalaciones Lúdico Deportivas, Administrativas, Comerciales, Urbanización, Jardinerías y Decoración de Entornos y/o Edificios), del denominado Proyecto del Complejo HOTEL GRAN ANFI, Propiedad de ANFI, sito en el Paraje conocido como Bco. de la Verga, dentro del Término Municipal de Mogan-Isla de Gran Canaria.
La Empresa MARSAN S.L. comunicó al actor que con fecha 15.07.03 finalizaría la relación laboral iniciada el 04.09.01 como consecuencia de la terminación de los trabajos de su especialidad. A tal efecto la Empresa entregó al actor documento finiquito que el actor firmo "No conforme".
Con fecha 24.11.99 se formalizó "Contrato Privado de Ejecución ;n de Obra junto con el suministro de mano de obra y materiales", entre los Apoderados de la Entidad Mercantil ANFI TAURO, S.A. como Promotora y la Empresa ECOSUR S.L. como contrata, para la construcción de un Complejo de Bungalows en las parcelas R1, R2 y R3 ubicadas en el sector P-15 de la ampliación del pueblo de Tauro (Mogán).
Con fecha 01.08.01 se formalizó "Contrato Privado de Ejecución ;n de Obra junto con el suministro de mano de obra y materiales", entre los Apoderados de la Entidad Mercantil GRAN ANFI, S.L. como Promotora y la Empresa MARSAN S.L. como Contrata, para la construcción de un Edificio de Apartamentos y Servicios denominado CLUB GRAN ANFI, en parcela "A" de la Urbanización Anfi del Mar, Barranco de la Verga, término municipal de Mogán, con una superficie edificable de 13.408,89 m2.
Dicha construcción se ha ido ejecutando por fases, las cuales se han ido entregando paulatinamente en las distintas fechas de finalización de cada una de ellas. Así, se han recepcionado parcialmente Obras con fechas 16.10.02, 06.11.02, 25.11.02, 18.11.02, 23.12.02 y 18.03.03. Por escrito de 20.03.03 se comunicó por Marsan S.L. a Gran Anfi (Hotel), que se procedía a la reducción del 50% de la plantilla al haber disminuido considerablemente el volumen de los trabajos a dicha fecha.
Las Sociedades Marsan S.L. y Ecosur S.L. fueron constituidas con fechas de 14.05.96 y 18.03.99 respectivamente, por el matrimonio formado por Dº. Carlos Daniel y Dª. Amanda , en régimen de separación de bienes, y por sus hijos.
Dª. Amanda fue Administradora de la Sociedad Marsan S.L., y tras la renovación del Consejo de Administración fue nombrado Administrador Dº. Carlos Daniel , cargo que ostenta en la actualidad.
Parte del personal contratado por Marsan S.L. para la ejecución de las diversas Obras contratadas, ha sido posteriormente contratado por Ecosur S.L. para la ejecución de las suyas y en algunos casos nuevamente contratado por Marsan S.L..
Ambas Empresa tienen la misma sede Social. No obstante tienen Patrimonios e inventarios de activos separados, presentando Balances de Cuentas Anuales diferenciados en el Registro Mercantil.
El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical.
Con fecha 08.08.03 se presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación, llevándose a cabo la conciliación con fecha 27.08.03, con el resultado de "Sin Avenencia"
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por Dº. Rafael frente a las Empresas ESTRUCTURAS Y REVESTIMIENTOS MARSAN S.L., EDIFICIOS Y CONTRATAS ECOSUR S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en acción de DESPIDO , debo absolver y absuelvo a las mismas de los pedimentos frente a ellas formulados.
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido al entender que no había habido tal sino que el 15-7-2003 se extinguió el contrato para obra o servicio determinado suscrito por el actor con la empresa MARSAN S.L. el 4-9-2001 al finalizar la obra para la que había sido contratado en el Hotel Gran Anfin consistente en instalaciones lúdico deportivas, administrativas, comerciales, urbanización, jardinerías y decoración de entornos , y que los contratos anteriores celebrados con una u otra empresa demandadas , no fueron efectuados en fraude de ley y se ajustaron a derecho , al concertarse para...
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