STSJ Extremadura , 23 de Enero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:81
Número de Recurso855/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00027/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL-001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101565, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000855 /2003 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: HIGIENE Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.L., Estíbaliz Recurrido/s: RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA SOLEDAD, TRATAMIENTOS TECNOLOGICOS S.A. , HIGIENE Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.L. , Estíbaliz JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 0000410 /2003 Sentencia número: 2 7 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS En CACERES, a VEINTITR de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 855/2003, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de HIGIENE Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.L., y el Letrado d. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en representación de Dª. Estíbaliz , contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 410/2003, seguidos a instancia de Dª Estíbaliz frente a RESIDENCIA DE ANCIANOS VIRGEN DE LA SOLEDAD, TRATAMIENTOS TECNOLOGICOS S.A., e HIGIENE Y SERVICIOS EXTREMEÑOS S.L., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Doña Estíbaliz ha venido prestando servicios como limpiadora para la entidad Tratamientos Tecnológicos, S.A. desde el 22 de diciembre de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2002, comenzando a prestar servicios para la entidad Higiene y Servicios Extremeños, S.L. con fecha 1 de octubre del mismo año. SEGUNDO.- Ambas Sociedades están constituidas por los mismos socios, el matrimonio formado por don Oscar y doña Paloma , siendo ésta, administradora de la sociedad Higiene y Servicios Extremeños y el Sr. Oscar DIRECCION000 de Tratamientos Tecnológicos, S.A., teniendo ambas, y como objeto social entre otros, el de servicio de limpieza de interiores, conforme a las notas informativas obrantes en el ramo de prueba de la parte actora que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Con fecha 16 de abril del presente, se le remitió a la actora, vía burofax, carta de despido con efectos de la misma fecha, del tenor literal que obra en el ramo de prueba de la actora. TERCERO.- Con anterioridad, al inicio de esta relación laboral la actora, prestó servicios, durante el período de 22-10-99 al 21-11-99 para la entidad Asilo de Ancianos Virgen de la Soledad, y hasta el 21-10-99, prestó servicios para la entidad Tratamientos Tecnológicos, S.A. durante los períodos que obra en el informe de la vida laboral que obra en el ramo de la actora y que se da por reproducido. CUARTO.- A la actora, y hasta octubre de 2002, le venía siendo aplicado por la empresa, el Convenio de limpieza, y a partir de dicho momento, se le aplicó, el Convenio de Residencias Privadas de personas mayores, siendo la actividad que ha desarrollado la actora, la misma, y correspondiéndole un salario diario por aplicación del convenio de limpieza mas incentivos que venía percibiendo de 27,31 E. QUINTO.- La actora, que no ha ostentado cargo representativo alguno, promovió conciliación que tuvo lugar el 27 de mayo, teniendo entrada en el Decanato la demanda que encabeza estas actuaciones el 28 de mayo turnándose a este Juzgado el 29 del mismo mes. SEXTO.- La empresa, que no compareció al acto de conciliación, no obstante estar citada, en la carta de despido, reconoció la improcedencia del mismo, ofreciendo en concepto de indemnización, la cantidad de 2.750,83 E. y con fecha 24 de abril, presentó escrito en el Decanato, en el que se alegaba que se procedía al depósito de la indemnización por aquella cuantía, más 184,21 E. en concepto de salarios de tramitación aquella fecha, constando la consignación por los importes mencionados."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Estíbaliz frente a las empresas Tratamientos Tecnológicos, S.A. e Higiene y Servicios Extremeños, S.L. debo declarar la improcedencia del despido efectuado el 16 de abril, y habiendo efectuado la empresa opción por la indemnización, declaró extinguida la relación laboral a la fecha del despido, condenando a las citadas empresas a que solidariamente abonen a la actora una indemnización por importe de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (2.867,55 euros) y en concepto de salarios de tramitación, la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS

(218,48 euros)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Estíbaliz e HIGIENE Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.L. Tales recursos fueron objeto de impugnación por los mismos.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 24 de diciembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de enero de 2003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la improcedencia del despido de la demandante, interponen recurso de suplicación ambas partes, una, la empresa, para que se disminuya lo establecido para indemnización y salarios de tramitación, y la otra, la trabajadora, para que se declare la nulidad del despido o se aumente lo fijado para indemnización y, en ambos casos, se extiendan los salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia.

Empezando por el recurso de la trabajadora, en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir dos asertos en uno de los cuales se haría constar que "la actora inició la prestación de servicios con la demandada y condenada...

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