STSJ Navarra , 16 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1755
Número de Recurso703/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciséis de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 703/99, promovido contra Providencia resolutoria nº 1443 dictada por el Tribunal Administrativo de Navarra con fecha 16-8-99 recaída en el recurso de alzada nº 94-2132 interpuesto contra el acuerdo de la Junta del Concejo de Eugui de fecha 17-12-1993 sobre aprovechamiento de montes comunales, siendo en ello partes: como recurrente D. Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Hualde y dirigido por el Letrado Sr. Santos y como demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998, y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente que el acto recurrido no se ajusta a Derecho, por cuanto que el recurrente reúne todos los requisitos precisos para percibir el abono de los repartos maderables y leños de montes comunales que se reparten anualmente entre los vecinos.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la providencia resolutoria del Tribunal Administrativo de Navarra de fecha 16 de agosto de 1.999. Tal resolución en ejecución de otros acuerdos del mismo Tribunal, expresa que al recurrente le corresponde la percepción, además de las cantidades reconocidas por el Concejo, la correspondiente al reparto maderable y leñoso de 1.998....

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