STSJ Navarra , 29 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2002:856
Número de Recurso1494/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Veintinueve de Junio de Dos Mil Dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.494/97 interpuesto contra las resoluciones de la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 5 y 19 de Mayo de 1.997, por las que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra resolución del Secretario General de desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza de fecha 15 de enero de 1.996, en los que han sido partes como demandantes D. Víctor , D. Gregorio , D. Lucio , D. Clemente , D. Juan Carlos , D. Romeo , D. Gabino , D. Alexander , D. Carlos Alberto , D. Luis Carlos , D. Pedro , D. Franco , D. Alvaro , Dª. Yolanda , D. Jesús María , D. Sergio , D. Iván , Dª. Carla , D. Enrique , D. Alfredo , D. Luis Pablo , Dª Lidia , D. Jose Pedro , D. Millán , D. Jaime , D. Ricardo , D. Jorge , D. Francisco , Dª. Frida -VIUDA DE Esteban -, D. Carlos , D. Alonso , D. Pedro Jesús -HEREDERO DE Marí Jose -, D. Juan Pedro , D. Jesús Luis , D. Luis Angel , D. Carlos Manuel , D. Jose Daniel , D. Jose Francisco , POR EL Y EN BENEFICIO DE HEREDEROS DE D. Jose Antonio , D. Jose Augusto , D. Jose Pablo , D. Carlos Antonio , D. Luis Antonio , D. Marco Antonio , D. Antonio , D. Cesar , D. Eloy , D. Gustavo , Dª. María Virtudes -VIUDA DE Narciso -, D. Vicente , D. Luis Enrique , D. Victor Manuel , D. Domingo , D. José , Dª. Mariana , D. Jose Ángel , Dª. María Teresa , D. Alberto , Dª. Erica , D. Germán , Dª. Raquel , D. Rubén , Dª. Aurora , D. Pedro Enrique , D. Fermín , D. Sebastián , Dª. Nuria , D. Armando , Dª. Begoña , D. Lorenzo , Dª. Marta , D. Juan Manuel , D. Fidel , D. Carlos María , D. Donato , D. Tomás , D. Darío , D. Carlos Francisco , D. Gonzalo -HEREDERO DE Juan Ignacio -, D. Mariano , D. Bruno , Dª. Paloma , D. Luis Alberto , D. Luis , Dª. Dolores -HEREDERA DE Everardo -, D. Abelardo , D. Carlos Jesús , D. Oscar , D. Íñigo Y D. Ernesto , representados por el Procurador Sra. López Pardo y defendido por el Abogado Sra. Baquedano, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 27-6-2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna las resoluciones de la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación de fechas 5 y 19 de Mayo de 1.997, por las que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos contra resolución del Secretario General de desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza de fecha 15 de enero de 1.996.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. -Mediante Decreto de fecha 19 de octubre de 1951 del Ministerio de Agricultura, fué declarada de alto interés nacional con arreglo a la Base segunda de la Ley de 26 de diciembre de 1939, la colonización de la zona dominada por la primera parte del canal de Bardenas desde el Pantano de Yesa hasta el río Arba de Luesia. Por su parte mediante Decreto del Ministerio de Agricultura de fecha 12 de febrero de 1954, quedó aprobado el Plan General redactado por el Instituto Nacional de Colonización de la zona antes citada que fue declarada de alto interés nacional.

  2. -Mediante Orden de fecha 28 de marzo de 1955 de los Ministerios de Agricultura y Obras Públicas, se aprobó el Plan Coordinado de Obras para la transformación en regadío y colonización de la zona dominada por la primera parte del Canal de Bardenas.

  3. -A raíz de la aprobación de los citados Planes Coordinados de Obras fueron redactados por personal técnico del Estado los correspondientes proyectos de obras que se fueron posteriormente ejecutando. Así en fecha 17 de marzo de 1978 la Presidencia del IRYDA declaró la puesta en riego de los sectores XII y XIII, que fué publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de abril de 1978.

  4. -En las liquidaciones que obran en el expediente administrativo, se hace referencia a las fechas en que fueron redactados los distintos proyectos de construcción e inversiones ya desde el 1967; en fecha 2 de agosto de 1993 fué publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 94, el anuncio por el que se sometía a información publica el Proyecto de Liquidación Definitiva de las Obras de los Sectores XII y XIII de la primera parte de la zona de interés nacional del Canal de Bardenas, al mismo tiempo que se concedía termino de treinta días desde la publicación del anuncio en le Boletín, para la presentación del alegaciones.

  5. -Con fecha 31 de agosto de 1993 fueron presentadas alegaciones por 104 propietarios del sector XII, mediante escrito que fué presentado en el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación en Navarra.

    En dicho escrito se suplicaba la aplicación del término de prescripción para la determinación de la deuda tributaria y para exigir el pago de la que hubiera sido liquidada, y subsidiariamente se rectificaran los listados de las obras reintegrables a cargo de los regantes- alegantes, estableciendo las prevenciones necesarias par proceder a la subsanación de los defectos observados en las obras y los que pericialmente puedan observarse en el futuro que deberían correr a cargo del Estado.

  6. -Por resolución del Secretario General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza de fecha 15 de enero de 1996, se acordó aprobar el Proyecto de Liquidación y Terminación de Actuaciones en el Sector XII de la zona dominada por la primera parte del Canal de las Bardenas. En fecha 8 de abril de 1996 fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra nº 43, la Resolución de la Dirección Provincial en Navarra del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y encontrando la misma lesiva para sus intereses fueron interpuestos por los actores sendos recursos ordinarios dentro del preceptivo plazo de un mes. 7.- Con distintas fechas la Excma. Ministra del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó sendas Resoluciones por las que desestimaba los recursos ordinarios interpuestos; y no estando conforme fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

A la vista de tales hechos es preciso dar respuesta a la pretensión ejercitada por la parte actora y contenida en el suplico de la demanda de que se anule la Resolución y se declare que las obras realizadas en el sector XII corresponden a reparaciones efectuadas como consecuencia de las obras defectuosas que deben ser a cargo del Estado no entrando estos costos en la obtención de la base imponible a partir de la cual se calcula la aportación al coste de las obras por parte de los usuarios, basándose para ello en que estamos ante una supuesto de contribuciones y por tanto ante una relación jurídica de carácter tributario y consecuentemente sujeta a la Ley General Tributaria, declarando así mismo la obligación de la Administración de efectuar a su cargo todas las reparaciones necesarias a fin de dejarlas en perfecto estado de uso y funcionamiento.

Se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Febrero de 2005
    • España
    • 24 Febrero 2005
    ...29 de junio de 2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso número 1494/97, sobre Proyecto de Liquidación y Terminación de Por providencia de 12 de febrero de 2004 se acordó conceder a las partes un plazo común de diez......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR