STSJ Andalucía 2070/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteJOSÉ ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:10163
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2070/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM.0206/01

JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº UNO ALMERÍA

SENTENCIA NÚM.

2.070

DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lazaro Guil

D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil tres Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se

ha tramitado el recurso de apelación número 0206/01 dimanante de la pieza de suspensión provisionalísimas número 0255/01, seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Huercal Olvera representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Martín García, y parte apelada Tisnochin Disco S.L. representada y asistida por el Letrado Don Vicente Fernández de Capel y Baños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó auto en fecha 20 de marzo de 2.001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dió traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por las partes apeladas escritos de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Mercedes Martín García, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Ayuntamiento de Huércal Olvera interpuso el 9 de abril de 2.001 recurso de apelación contra el auto de 20 de marzo de 2.001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Almería, que en la pieza de Medidas Cautelarísimas numero 0255/0, resolvió mantener la suspensión provisionalísima acordada por auto de 15 de marzo de 2.001.

SEGUNDO

El acto administrativo cuya suspensión en vía jurisdiccional se cuestiona en la presente instancia, es el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huércal Olvera de 13 de febrero de 2.001. Ese acto tras recoger que el 17 de abril de 2000 fue autorizada la puesta en marcha provisional de la actividad de discoteca promovido por Tisnichin Disco S.L., declara " requerir a Tesnichín Disco S.L. para que proceda de inmediato a la suspensión de la actividad de Discoteca hasta que no se obtenga la correspondiente licencia municipal de apertura de establecimiento, por lo que para obtenerla, deberá de justificar las deficiencias y carencias expuestas en el cuerpo de este acuerdo". Esas deficiencias y carencias se circunscribían, en esencia, a dos: a) la falta de adecuación de los parámetros de protección contra incendios del proyecto presentado, porque, según asevera el acto referido, remitiendose para ello a los informes de los Agentes de la Autoridad, el aforo máximo permitido de 909 personas se rebasa; y, b)) porque dicho local carece de licencia de actividades económicas. En el Acuerdo de autorización de funcionamiento provisional, recordemos de 17 de abril de 2.000, se afirmaba ".... todo ello de acuerdo con las directrices de la Concejalía de Urbanismo para realizar los actos de comprobación de la inocuidad por plazo de un mes". No hemos apreciado en el examen de las actuaciones que la Administración realizara ninguna comprobación en el plazo señalado. Consta asimismo en autos que una vez la titular del establecimiento conoció los reparos que determinaron el contenido del citado Acuerdo de la Comisión de Gobierno, justificó su cumplimiento, en el caso de la licencia de IAE, y en el otro, además de señalar el aforo de una manera apreciable en el exterior, propuso diversas fórmulas para su control, unas dependían de ella y otras, precisaban de la autorización del Ayuntamiento. Con posterioridad, concretamente, mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Huércal Olvera de fecha 3 de abril de 2.001 ha denegado la licencia definitiva de puesta en marcha o apertura de esa actividad.

TERCERO

Prescindiendo de este último acto, cuyo contenido va a quedar al margen de nuestro pronunciamiento, lo cierto y verdad es que de lo transcrito, básicamente, de la licencia de puesta en marcha provisional concedida por el Ayuntamiento el 17 de abril de 2.000, consideramos que hay una base sólida para la adopción por el Juzgador de Instancia de la resolución en este trance cuestionada. En efecto, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 13 de julio de 1998 ha tratado de responder a la necesidad constitucional de establecer un sistema de medidas cautelares, considerando éstas un contenido del derecho fundamental de tutela judicial efectiva, y superando el matiz de excepcionalidad que tenía en la Ley precedente la medida de suspensión, antecedente del nuevo sistema.

Ese propósito se anuncia con énfasis en la Exposición...

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