STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:34
Número de Recurso1880/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0102233 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1880 /2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: INSALUD RECURRIDO/s: Marisol JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de AVILES DEMANDA 600 /2000 Sentencia número: 14/03 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACIÓN 1880/2001, formalizado por el/la D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha dos de abril de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 1 de AVILES en sus autos número DEMANDA 600/2000, seguidos a instancia de Marisol representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARTA MARTINEZ-HOMBRE GUILLEN frente a INSALUD, parte demandada, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dos de abril de dos mil uno por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. La demandante Dª Marisol , presta servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD en el Centro de Salud de Trevías, Área Sanitaria I, con la categoría profesional de ATS/DUE.

  2. - El 03-07-92, se suscribieron unos Acuerdos entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector de la sanidad, que fueron aprobados en Consejo de Ministros de 20-11-92 y publicados por Resolución de 15-01-93 en el BOE el 02-02-93, por las cuales se modificó el sistema retributivo como consecuencia de la implantación de la Tarjeta Sanitaria Individual, modificándose, entre otros aspectos, el referido a la retribución de las guardias por Atención continuada Modalidad B, pasando de abonarse una cantidad fija y predeterminada por tal concepto, a retribuirse con una cantidad por cada una de las guardias realizadas, estableciéndose al efecto en el Apartado II B) referido a la Atención Continuada, que "con objeto de ajustar las retribuciones al tiempo de dedicación, se abonará según el número de horas efectuadas. Las cantidades asignadas serán, para el personal facultativo, de igual manera a como se retribuye en el ámbito de la asistencia especializada, de 1.397 pesetas/horas y, para el personal de enfermería, de 904 pesetas/hora."

    A su vez en el Apartado VI se contiene una Cláusula de Salvaguardia que establece que "en todo caso se garantizará que las retribuciones fijas y periódicas que perciben los profesionales en la actualidad se mantenga, en cuanto a su nivel salarial global, con la aplicación de las retribuciones derivadas de la tarjeta sanitaria individual y de atención continuada. Para ello se llevará a cabo la oportuna redistribución en la asignación de población con la nueva aplicación del sistema retributivo derivado de la tarjeta sanitaria individual o la correspondiente asignación de productividad factor fijo."

  3. - El 23-12-92, por la Dirección General del Insalud se dictan unas Instrucciones para la aplicación de los referidos Acuerdos, en cuya norma Cuarta referida al Complemento de Atención Continuada se dispone que: "1) se entiende por Atención Continuada la prestación de servicios para atender los usuarios de los Servicios de Salud de manera continuada, realizada por cada facultativo y cada A.T.S./D.U.E. de los Equipos de Atención Primaria, por encima de su jornada anual vigente... 8) Con el fin de calcular el número de horas que corresponda a cada profesional, el Gerente podrá programar, previamente, del número total de horas a realizar en el PAC, aquellas que puedan ser cubiertas por refuerzos u otros profesionales. El resto de las horas...

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