STSJ Murcia , 29 de Enero de 2003

PonenteENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES
ECLIES:TSJMU:2003:208
Número de Recurso204/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 204/1999 SENTENCIA nº: 18/2003 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Compuesta por los Iltmos. Sres.:

ABEL ÁNGEL SÁEZ DOMÉNECH Presidente D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER D. ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES Magistrados Ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY La siguiente SENTENCIA NUM. 18/2003 En Murcia, a veintinueve de enero de dos mil tres.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 204/1999, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía determinada por importe de 2.100.000 pesetas y referido a:

Parte demandante: La Entidad Urbanística de Compensación del Polígono 3.2 del Plan Parcial Ciudad Residencial número Tres de Murcia representada por el Procurador Don Antonio de Vicente Villena y dirigido por el Letrado Don Andrés García Gómez.

Parte demandada: El Excmo. Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por la Letrada Doña Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de fecha 20 de noviembre de 1998, recaída en Expediente 0508GC95 del Servicio de Gestión Urbanística, por el que se acordaba en su punto 4 estimar el recurso ordinario interpuesto por Don Jose Ignacio , reconociendo su condición de titular del 50% del negocio de venta de piensos existente en la parcela NUM000 del proyecto de compensación reconociendo a su favor una indemnización de 2.100.000 pesetas, en concepto de indemnización por cese de negocio.

Pretensión deducida en la demanda: Sentencia por la que estimando el recurso deje sin efecto el acuerdo referido anulando la indemnización concedida al Sr. Jose Ignacio , y declarando que el valor del negocio sito en dicha parcela es, en su conjunto, de 2.100.000 pesetas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don ENRIQUE QUIÑONERO CERVANTES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10 de febrero de 1999, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos. Se señaló para la votación y fallo el día 17 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Entidad Urbanística de Conservación del Polígono 3.2 del Plan Parcial CR de Murcia, demanda al Ayuntamiento de Murcia porque considera que, el acto administrativo, por el que se estimó el recurso interpuesto por Don Jose Ignacio , de la Gerencia de Urbanismo y de 20 de Noviembre de 1998, por el que se acordó concederle una indemnización cuya cuantía se concreta en las actuaciones, es nulo, solicitándose de esta Sala que se deje sin efecto el antedicho acto.

Los antecedentes de este litigio están claros en las actuaciones, siendo de muy...

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