STSJ Andalucía , 3 de Enero de 2001

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2001:38
Número de Recurso1283/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a tres de enero de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.283 del año 1.996, interpuesto por D. Luis Andrés , representado y asistido por el Letrado D. JOSÉ PODADERA VALENZUELA, contra LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido del LETRADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Podadera Valenzuela, en representación de D. Luis Andrés , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director Provincial de Málaga de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 27 de febrero de 1.996, registrándose el recurso con el número 1.283 del año 1.996, y de cuantía 892.832 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que con revocación de la resolución administrativa recurrida, se condena a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reintegrar al actor la suma de 965.778 pesetas en concepto de cuotas indebidamente ingresadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos correspondientes al período de marzo de 1.992 a diciembre de 1.994".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando la pretensión del recurrente, declare ajustado a derecho el acto impugnado, con expresa imposición de costas a la parte actora".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

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