ATSJ Comunidad Valenciana 10, 26 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Fecha26 Enero 2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo Civil nº 2/2006 A U T O Nº 6/2006 Iltmo. Sr. Presidente D. José Flors Matíes Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia a veintiséis de enero de dos mil seis.

HECHOS
Primero

Las entidades AGEDI y AEI formularon el 11 de febrero de 2005 demanda de proceso monitorio contra D. Jose Carlos por la cantidad de 2.107'30 y lo hicieron ante el Juzgado de Quart de Poblet dado que en el contrato correspondiente de diciembre de 1995 este era el domicilio del demandado, llegándose domiciliar el pago de los recibos en una cuenta corriente de un Banco con oficina en Chirivella.

Al ir a hacerse el requerimiento un vecino, que se identificó, manifestó que en la finca no residía persona alguna con el nombre del demandado. La oficina del REGIN informó de que el domicilio el demandado radicaba en Moncofar y con el informe del Ministerio Fiscal favorable, el Juzgado de Quart, por auto de 4 de octubre de 2005 , se declaró incompetente territorialmente, se inhibió y remitió las actuaciones al Juzgado de Nules (Castellón).

Segundo

El Juzgado núm. 2 de los de Nules sin más actuación dictó auto de 9 de enero de 2006 en el que, después de referirse a varias resoluciones de esta Sala, declaró también su falta de competencia, y remitió las actuaciones a esta Sala, en la que se recibieron el 23 de enero.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único.- En casos como el presente esta Sala había sostenido de manera reiterada que la competencia que el juicio monitorio tiene norma especial de competencia territorial en el artículo 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , conforme a la que es competente el Juzgado del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago. Desde esta norma debía concluirse que:

  1. ) El momento de determinación de la competencia territorial es el de admisión de la demanda, no después de ese momento. Una vez que se ha admitido con la demanda la competencia territorial no era posible de oficio declararse incompetente y sin perjuicio de la declinatoria que pudiera formular el demandado.

  2. ) Si el actor presenta la demanda en el Juzgado competente conforme a la regla especial referida al domicilio conocido, puede ocurrir que el requerimiento de pago...

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