STSJ Castilla-La Mancha , 11 de Abril de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:896
Número de Recurso248/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 248/01 Ponente: Sr. José Ramón Solis Garcia del Pozo Fallo: 26.03.02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis Garcia del Pozo

En Albacete, a once de abril de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 648 En el Recurso de Suplicación número 248/01, interpuesto por Telefónica, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 14 de junio de 2001, en los autos número 1133/99, sobre reclamación por cantidad, siendo recurrido por: Promociones Milagros Martín, S.L., D. Íñigo y otros, Sociedad Española de Instalaciones y Redes Telefonicos y Dª. Inmaculada . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solis Garcia del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Se advierte a las partes que contra la presente Sentencia pueden interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete. Dicho recurso deberá anunciarse en este Juzgado de lo Social dentro de los CINCO DÍAS siguiente a la notificación de la Sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo; también podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado de lo Social, dentro del indicado plazo.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- En la Sentencia número 23 de fecha 18 de enero de 2000, dictada por el Juzgado de igual clase numero dos de los de esta ciudad, se contienen los siguientes "HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Íñigo , y D. Jesús Manuel , venían prestando sus servicios para la empresa Promociones Milagros Martín SL, (PROMIMAR) con la categoría profesional de peones ordinarios en virtud de contratos de trabajo para obra o servicio determinado suscritos al amparo del art. 15 del E. Trabajadores, con fecha 1-10-98 y 22-9-98, respectivamente. El objeto de ambos contratos fue: "Instalación de Redes telefónicas".

SEGUNDO

D. Hugo venía prestando sus servicios para la misma empresa, con igual categoría profesional, desde el día 1 de noviembre de 1.998. TERCERO.- Mediante carta de 10-9-98, TELEFONICA DE ESPANA SA, comunicó a SEIRT SA que había resultado adjudicataria del servicio de rehabilitación de líneas aéreas en Ciudad Real, 2S fase, por un importe total de 5.779.045 Pts, según oferta presentada por dicha adjudicataria para la obra de rehabilitación de líneas concursada por Telefónica de España SA, con núm. 813.623 "Ciudad Real/Provincia. Rehabilitación de líneas Aéreas 20 semestre" de 2-7-98, con fecha prevista de comienzo de los trabajos el día 1-8-98, y consistente en la reimpregnación con tratamiento mixto de 1486 postes y la reposición de 200 postes en las siguientes líneas: Agudo- Almaden: 30,5 Km. Valechoso E.B.-Arroba: 14,6 Km. Ruidera-Termiflal 30: 4,2 Km. Argamasilla Alba-Ruidera: 30 Km. Tomelloso-Terminal 469: 1,5 Km. C.Criptafla-Arenales: 13 Km. Infantes- Carrizosa: 12 Km. Carrizosa-Alhaflibra: 11 Km. Según confesión del Trabajador D. Íñigo , los actores comenzaron a trabajar para PROMIMAR SL precisamente en la zona de Almaden-Agudo (C-R) . CUARTO. -Con fecha 1-12-98, SEIRT SA suscribió con PROMIMAR SL un pedido-contrato para la realización de los trabajos de rehabiltiación de L.A. en Toledo, por importe aproximado de 1.200.000 Pts, siendo el cliente principal Telefónica de España SA, y con fecha de terminación de 31-12-98.

SEGUNDO

Los actores mantienen que realizaban tareas de oficiales de 1ª para que se subieran a los postes. El salario diario de un oficial de lª es de 6.430 Pts/día.

TERCERO

Que el salario convencionalmente para la categoría de Oficial Primera, establecido se desglosa en las siguientes partidas:

-Salario Base: 3.181 Pts/día.

-Complemento Salarial: 452 Pts/día.

-Complemento extrasalarial: 332 Pts/día.

-Ropa de trabajo: 55s/día.

-Plus de peligrosidad: 795 Pts/día.

-Plus de toxicidad: 795 Pts/día.

-Prorrateo de pagas extras: 820 Pts/dia.

TODO ELLO HACE UN TOTAL DE 6.430 PTS/DIA.

Jesús Manuel trabajó 120 días, Íñigo 109 días, y Hugo trabajó 85 días.

Consecuentemente las retribuciones correspondientes a estos periodos son las que siguen:

- Jesús Manuel : 771.600 Pts. - Íñigo : 700.870 Pts. - Hugo : 546.550 Pts. Sin embargo de las demandas tan sólo ha recibido Jesús Manuel 274.124 Pts. brutas, Íñigo 196.820 Pts. brutas, y Hugo 98.410 Pts brutas.

CUARTO

Que tampoco se ha retribuido a los trabajadores las vacaciones, correspondiendo por tal concepto a Jesús Manuel 4.l00 Pts, de 10 días, a Íñigo 3.690 Pts, de 9 días, y a Hugo 4.100 Pts de 10 días.

QUINTO

La suma total de los créditos a que son acreedores los trabajadores ascienden a los siguientes importes: Jesús Manuel : 551.733 Pts. Íñigo : 558.514 Pts. Hugo : 497.464 Pts.

SEXTO

En el pliego de condiciones aplicable al contrato de rehabilitación de líneas telefónicas aéreas suscrito entre Telefónica S.A. y Seirt S.A., escuetamente se contiene en su CONDICION VII.Ejecución de obras, la siguiente: 1.- Ejecución directa. El contratista ejecutará por si mismo los trabajos objeto del Contrato y, en consecuencia, no podrá ceder, traspasar, ni subarrendar a un tercero todos o parte de los mismos.

Igualmente, por razones de seguridad, el Contratista realizará los trabajos objeto del Contrato con personal propio y de plantilla. No obstante, podrá utilizar personal colaborador, adoptando al efecto cuantas medidas de seguridad sean necesarias, y dando previo conocimiento de ello a TELEFONICA.

No obstante lo anterior, el Contratista podrá subcontratar parte de obras que correspondan a Proyectos importantes, (en ningún caso el 100% de cada uno) y la totalidad si son proyectos pequeños como OCRAS o PTRS. En dicho supuesto el Contratista deberá comunicarlo con carácter previo a TELEFONICA y asumirá frente a la misma la obligación solidaria, de responder que el Subcontratista cumplirá todas y cada una de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, en especial los que se refieren a confidencialidad, deber de secreto y medidas de seguridad a adoptar sobre los datos de carácter personal. Asimismo, el Contratista deberá mantener...

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