STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2003

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2003:586
Número de Recurso2321/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2321/02 N.I.G. 00.01.4-02/001107 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 3 DE FEBRERO DE 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SANZ, y Dª MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha dieciséis de Julio de dos mil dos, dictada en proceso sobre DESPIDO (D.S.P.), y entablado por Sonia y Elsa frente a Julián y DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SANZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Julián , D.N.I. NUM000 , ha prestado servicios para el demandado DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA como Auxiliar Administrativo (Nivel 9), desde el 14-11-94 al 12-2-97 y desde el 03-03-97 hasta el 28-03-02, con un salario mensual de 1.540,40 euros con inclusión del prorrateo.

Igualmente han prestado servicios con la misma categoría y salario Dª Elsa , D.N.I. NUM001 Y Dª Sonia , D.N.I. NUM002 , CON CONTRATOS DE 02-01-95 A 12-02-97 Y DE 03-03-97 A 28-03-02.

SEGUNDO

La Corporación demandada autoriza el 8-10-94 la celebración de un Arquitecto Técnico, cinco Delineantes y siete Auxiliares Administrativos con destino a la Sección de Catastro y Valoración de Inmuebles del Departamento de Hacienda y Finanzas, a fin de llevar a cabo los trabajos propios de la revisión catastral de los municipios de Gipuzkoa. En virtud de este acuerdo se celebran los primeros contratos de los demandantes, señalándose como fecha de extinción aquella en que se cumplan seis meses desde la última entrega provisional de las fichas catastrales por parte de las empresas adjudicatarias de la prestación de servicios de recogida de información, a efectos de finalizar con la revisión del catastro, contratación de empresas que fue autorizada por Acuerdo de 04-10-94. Se establece también la extinción de los contratos por el transcurso de seis meses desde que se produzca la suspensión temporal, o desde que tenga lugar la resolución de los contratos administrativos mencionados con tales empresas.

Tercero

Por Acuerdo de la Diputación Foral de 18-06-96, fueron suspendidos provisionalmente los contratos de prestación de servicios de recogida de datos. El 12-08-97, finalizó el plazo de ejecución de dichos contratos y de esta manera se produce la extinción de los contratos de los demandantes el 12-02-97.

Cuarto

El 11-02-97 la Diputación Foral acuerda autorizar la contratación laboral temporal en la modalidad para obra o servicio determinado de tres Arquitectos Técnicos, cuatro Delineantes y cuatro Auxiliares Administrativos, a fin de llevar a cabo los trabajos propios de la Revisión Catastral, con un límite de duración de hasta tres meses después de la finalización de la campaña de notificación de los nuevos valores catastrales. En virtud de esta autorización, se formalizan los segundos contratos de los demandantes en los que se señala la previsión de finalización el 31-12-99.

Quinto

El 19-04-99, el Jefe de Servicio de Gestión de Tributos Locales, departamento donde prestaban servicios los actores y del que dependía el Catastro, pone en conocimiento del Departamento de Presidencia de la Diputación, que la previsión inicial no se puede cumplir, dado la complejidad de los trabajos y el tiempo de respuesta de los Ayuntamientos, lo que impide que la notificación de los valores no se va a poder hacer en 1999. Prevé que dicho trabajo va a terminar en el segundo semestre del año 2000.

Sexto

El 04-03-02 (Registro de Salida 06-03-02) el Sr. Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, pone en conocimiento que el 28-12-01 terminó el proceso de notificacion de nuevos valores y que los contratos de los actores debían extinguirse el 28-03-02. Esta comunicación llega al Sr. Diputado Foral de Presidencia el 08-03-02. Este último Departamento dicta resolución el 06-03-02, en la que se acuerda la extinción de los contratos de los demandantes el 28-03-02 por finalización de la obra o servicio para el que fueron contratados. El 04-03-02, se les practica la liquidación final.

Séptimo

Los demandantes han prestado servicios en el Servicio de Gestión de Tributos Locales, que tiene las funciones de formación, revisión y conservación del catastro; elaborar las ponencias de valoración; la valoración de bienes inmuebles; el cumplimiento de los convenios con los Ayuntamientos. Los actores han trabajado junto con los funcionarios adscritos al servicio y han desarrollado las tareas derivadas de la revisión del catastro y las valoraciones, y además otras relacionadas con la gestion ordinaria del servicio de castastro dentro de la Sección de Bienes Inmuebles y Catastro, en la que había un Jefe de Negociado, cinco administrativos, siete auxiliares y tres delineantes.

Octavo

El Sr. Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, dirige comunicación al de Presidencia el 20-02-01, en el que pide la amortización de cuatro plazas de administrativo y tres auxiliares, y la creación de cuatro de delineante. Posteriormente el 08-03-01, pide que la amortización sea de dos administrativos y tres auxilares. El Decreto Foral 40/2001, de 15 de mayo acuerda la amortización de una plaza de administrativo y la adscripción estructural de una plaza de administrativo y tres de auxiliares.

Noveno

La recogida de datos para la revisión catastral se inicia en 1996 en Azpeitia como experienia piloto, y luego continúa en 1997. Este trabajo termina en junio de 2001. El trabajo de adecuación informática ha terminado a finales de 2001. El proceso de notificaciones terminó el 28-12-01.

Décimo

El Sr. Julián ha sido nombrado funcionario interino para ocupar una plaza de Administrativo Traductor en el Departamento de Presidencia por vacante, y ha tomado posesión de la plaza el 29-03-02.

Las Sras. Elsa y Sonia , han sido designadas funcionarias interinas por razones temporales y por un período de tres meses para la realización de cambios de titularidad de bienes inmuebles y de trabajos administrativos, derivados de las reclamaciones habidas contra el nuevo valor catastral dentro del Servicio de Gestión de Tributos Locales.

Décimoprimero

Los actores impugnan la extinción de sus contratos de trabajo, pues entienden que la misma constituye un despido improcedente, y accionan al respecto. Presentan reclamación administrativa previa el 16-04-02, que es desestimada expresamente por resolución de 04-06-02. Interponen demanda para ante este Juzgado el 7-05-02".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando las demandas interpuestas por los actores que a continuación se relacionan contra el demandado DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, debo declarar y declaro que los actos extintivos de 28-03-02, constituyen sendos despidos improcedentes y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, los readmita en su puesto de trabajo o les abone una indemnización que se detalla, más en todo caso los salarios dejados de percibir por la segunda y la tercera desde el 29-06-02 hasta la notificación de la presente a razón de 53,01 euros:

D. Julián , 17.586 euros. Dª Elsa , 17.263 euros. Dª Sonia , 17.268 euros.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dos HECHOS PROBADOS gozan del valor de indubitados y fehacientes, al no haber sido combatidos por las partes y tienen una notoria relevancia.

  1. - de una parte, los contratos laborales convenidos entre la Diputación Foral de Guipúzcoa y los tres actores, que se inician en Noviembre de 1994 y con diferentes nomen iuris van sufriendo suspensiones temporales y prórrogas con inicios, del tenor que narran los Hechos Probados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, y Quinto y finalizan el día 28 de Marzo del 2002 en virtud de una Resolución dictada por el Diputado Foral de Presidencia del anterior día 8 de Marzo (según el Hecho Probado Sexto), practicándoseles liquidación y finiquito del día 4 de Marzo del 2002.

    No es menos relevante la comunicación del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas dirigida al de Presidencia el día 20 de Febrero en el que pide la amortización de cuatro plazas de Administrativo y tres de Auxiliares, dictándose un Decreto Foral número 40/201 el día 15 de Mayo en el que se acuerda la amortización de una plaza de Administrativo y la adscripción estructural de una plaza de Administrativo y tres de Auxiliares (Hecho Probado Octavo).

  2. - los tres actores fueron nombrados funcionarios interinos para ocupar una plaza de Administrativo Traductor en el Departamento de Presidencia (por vacante) y de Auxiliares (por razones temporales) por un período de tres meses (Hecho Probado Décimo).

    Los nombramientos se producen el día 29 de Marzo del 2002 (que obran a los Folios 287, 289 y 291 y siguientes) referentes, entre otras, a las tomas de...

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