STSJ Galicia 2470/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:2652
Número de Recurso2338/2008
Número de Resolución2470/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002338/2008 interpuesto por la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS

SOCIAIS contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Esther, Dª. Verónica, Juan Alberto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000012 /2008 sentencia con fecha tres de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Traballo, adscritos al servicio de Promoción de Emprego, con centro de trabajo en la calle Fernández Latorre, nº 132, 1º de esta ciudad, con las siguientes categorías profesionales, fecha de inicio de prestación, y salario mensual con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias:

NOMBRE CATEGORIA PROFESIONAL FECHAINICIO SALARIO

Juan Alberto Auxiliar administrativo

Informático 29-07-2002 1.376,86 €

Verónica Titulado Superior

Economista 29-07-2002 2.288,77 €

Esther Titulado de Grado Medio 22-11-2004 1.922,97 €

SEGUNDO

Los actores iniciaron su prestación de servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos: -D. Juan Alberto firma con la demandada, contrato de fecha 19 de julio de 2002, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, al amparo del art. 15 ET, fijándose como fecha de inicio la del 29 de julio de 2002 e identificándose la obra a realizar: "facer fronte ás necesidades do desenvolvemento das actuacións de promoción, difusión, ejecución, seguimento e avaliación das accións para o fomento do emprego integradas no Marco Comunitario de Apoio con inicio no ano 2000, incluídos outros programas interrelacionados dos plans autonómicos e nacionais de emprego"./ En los meses de noviembre de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 recibe comunicación en la que se le indica que el 31 de diciembre de los respectivos años indicados se da por terminado y queda sin efecto el contrato concertado entre las partes el día 29 de julio de 2002. A pesar de ello en los meses de diciembre de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 el contrato fue prorrogado, siendo la duración de cada una de las prórrogas de 12 meses./ -Dña. Verónica firma también con la demandada, contrato de fecha 19 de julio de 2002, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio, al amparo del art. 15 ET, fijándose como fecha de inicio la del 29 de julio de 2002 e identificándose la obra a realizar: "facer fronte ás necesidades do desenvolvemento das actuacións de promoción, difusión, ejecución, seguimento e avaliación das accións para o fomento do emprego integradas no Marco Comunitario de Apoio con inicio no ano 2003, incluídos outros programas interrelacionados dos plans autonómicos e nacionais de emprego"./ En los meses de noviembre de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 recibe comunicación en la que se le indica que el 31 de diciembre de los respectivos años indicados se da por terminado y queda sin efecto el contrato concertado entre las partes el día 29 de julio de 2002. A pesar de ello en los meses de diciembre de 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 el contrato fue prorrogado, siendo la duración de cada una de las prórrogas de 12 meses./ -Finalmente Dña. Esther firma con la demandada el 22 de noviembre de 2004, contrato de obra o servicio determinado, con fecha de inicio de ese mismo día y con duración hasta el 31 de diciembre de 2004, siendo el objeto del contrato: "o desenvolvemento das actuacións de promoción, difusión, ejecución, seguimento e avaliación das accions para o fomento do emprego, integradas no Marco Comunitario de Apoio, tendo a devandita obra autonomía e susbstantividade propia dentro da actividade de empresa./ En el mes de diciembre de 2004, así como en los de noviembre de 2005 y de 2006 la actora recibe comunicación en la que se indica que el 31 de diciembre de los respectivos años indicados se da por terminado y queda sin efecto el contrato concertado entre las partes el día 22 de noviembre de 2004. A pesar de ello en los meses de diciembre de 2004, 2005 y 2005 el contrato fue prorrogado, siendo la duración de cada una de las prórrogas de 12 meses./ TERCERO.- En el año 2000 se inicia una nueva etapa en el desarrollo de las medidas activas para el fomento de empleo, amparadas en los documentos de planificación para el periodo 2000-2006, que se reflejan en el PDR, en PEDEGA y en el nuevo Marco Comunitario de Apoyo para dicho periodo. Hasta ese momento, las actuaciones de control, seguimiento y evolución de las medidas de fomento de empleo venían siendo realizadas por la Dirección General del Fomento de empleo, y en concreto, en relación con el seguimiento y control posterior a la concesión de las ayudas, se realizaba no sobre el total de los beneficiarios de las ayudas, sino sobre un 30% que se elegía de forma aleatoria. Sin embargo para proceder al desarrollo de las correspondientes actuaciones en relación con las acciones incluidas en el Marco Comunitario de Apoyo para el periodo 2000-2006 y otros programas interrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo, la demandada justifica la necesidad de ampliar la unidad de seguimiento existente en Servicios Centrales creando unidades de seguimiento provinciales./ Inicialmente los actores formaron parte de estas unidades de seguimiento para las que habían sido contratados, pero al poco tiempo de estar en el centro de trabajo donde había sido destinados pasaron a realizar el mismo trabajo que el resto de los trabajadores de tal centro, habiendo trabajado en las unidades de contratación y de autónomos. El trabajo que desempeñaban los actores se sigue realizando en la actualidad, y las ayudas gestionadas lo siguen siendo con cargo a los fondos comunitarios, habiéndose incrementado dichas ayudas en el año 2008./ CUARTO.- En el año 2002, cuando se acuerda la creación de las unidades de seguimiento, se acuerda por la XUNTA que su financiación se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.241B.135/160. En el año 2006 la Consellería solicita que se acuerde la prórroga de varios contratos, entre los que se encuentran los de los actores, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 15.02.322V,135, a lo que se accede./ QUINTO.- En fecha 17 de octubre de 2007 los actores presentan escrito ante la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia en la que solicita que se declare como indefinida la relación laboral que les une con la demandada. En fecha 19 de noviembre de 2007 interponen reclamación administrativa previa a la vía judicial laboral con idéntico contenido que el señalado en el escrito anterior. Dicha petición es desestimada por resolución de 17 de octubre de 2007. En fecha 5 de diciembre de 2007 los actores interponen demanda solicitando declaración como indefinida de su relación laboral, la cual está pendiente de señalamiento para el acto del juicio./ SEXTO.- En fecha 14 de noviembre de 2007 la demandada emite sendas resoluciones, notificadas a los actores, sobre preaviso de extinción de contrato de trabajo de duración determinada por obro o servicio determinado, indicándoles que el día 31 de diciembre de 2007 se dará por terminado sin efectos los contratos de trabajo firmados el 29 de julio de 2002 (en el caso de los dos primeros actores) y el 22 de noviembre de 2004 para el cado de Dña. Esther. Asimismo se les indica que, al amparo de lo dispuesto en el art. 49.2 ET se le adjunta propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, y que pueden solicitar la presencia de un representante legal en el momento de proceder a la firma del finiquito. En diciembre de 2007 no se procedió a la prórroga de los contratos./ SÉPTIMO.- En fecha 5 de diciembre de 2007 los actores interponen reclamación administrativa previa contra la resolución de 14 de noviembre de 2007 por la que se acuerda la extinción de los contratos de trabajo. Dicha resolución es desestimada por resolución administrativa de 17 de diciembre de 2007, agotándose la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimo la demanda sobre despido formulada por D. Juan Alberto, DÑA. Verónica y DÑA. Esther, contra la empresa XUNTA DE GALICIA, en su pretensión principal, y en consecuencia declaro la nulidad de los despidos efectuados y condeno a la demandada a readmitir inmediatamente a los actores en las mismas condiciones que regían antes del despido, y en todo caso al abono de los salarios que han dejado de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de su readmisión calculados conforme al salario señalado en el hecho probado primero de la presente resolución".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la nulidad del despido de los tres demandantes condenando a la demandada, la Xunta de Galicia, a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido y en todo caso con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión. La nulidad del despido que la sentencia declara lo es, en síntesis, por cuanto en primer lugar la...

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