STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteEMILIO LEON SOLA
ECLIES:TSJAND:2004:779
Número de Recurso2688/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

M.E. SENTENCIA NÚM. 291/04 Autos nº 277/03 Social Seis de Granada ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2688/03, interpuesto por SALMERON PEÑARANDA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE GRANADA en fecha 10 DE JUNIO DE 2003 en Autos núm. 277/03, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.EMILIO LEÓN SOLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por María Cristina en reclamación sobre DESPIDO contra SALMERON- PEÑARANDA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 DE JUNIO DE 2003, por la que estimando la demanda presenta POR Dª

María Cristina contra SALMERON-PEÑARANDA S.A:, debo declarar que la actora ha sido objeto de despido improcedente por parte de la demandada, condenando a ésta al pago de la indemnización de 1.363,73 Euros y el importe de los salarios de tramite a razón de 17,10 Euros/día desde el despido 20.3.03 a la fecha de la notificación de la sentencia al no haberse efectuado la consignación sino parcialmente y sin perjuicio de que las cantidades a pagar se descuente lo ya consignado.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

- PRIMERO: Dª María Cristina , mayor de edad, D.N.I NUM000 , nacida el 3.8.58, domiciliada en Cenes de la Vega, trabajadora de hostelería. Ha venido prestando sus servicios para la empresa Salmeron-Peñaranda, S.A desde 12.6.01 en el Centro de Trabajo Restaurante El Yantar de Baco.

Fue contratada a través de los contratos:

a)Otorgado en Junio de 2001 de duración determinada , eventual para circunstancias de la producción, para prestar servicios como Ayudante de cocina, en periodo de 4 horas/día, siendo la jornada ordinaria de 8, en los meses de Junio y Julio, horario de lunes a viernes, de 11 a 15 horas, con inicio en 13.6.01 y hasta 12.7.01, para atender a acumulación de tareas, ayuda en cocina, con prórroga de 1 mes , 13.7.01 a 12.8.01, otorgado en 13.7.01, inscrito en el INEM . Tal prórroga fue rectificado extendida su duración hasta 12.9.01 (folio 42).

En 13.9.01 se firma recibo por la actora de p.p de pagas extras y vacaciones y plus cultural, finalizando la relación laboral.

Alta en Seguridad Social en 13.7.01 y baja el 12.9.01.

b)Contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, otorgado en 28.9.01, con inicio en 1.10.02 hasta finalización de obra, como ayudante de cocina, alta en 1.10.01 y baja no voluntaria en 20.3.03.

Se acompaña nominas de Noviembre de 2002 y 20.3.03, así como certificado de la empresa al INEM en 12.9.01 por el periodo de servicios de Junio de 2001, 28 días en Septiembre 12 días de 2001.

SEGUNDO

En 6.3.03 la actora recibe comunicación:

"La empresa SALMERON y PEÑARANDA, S.L., con CIF N0 b-18569251 y N0 de C.C.C. 18106054352, mediante la presente comunica a la trabajadora Dª María Cristina , con D.N.I n0 NUM000 y numero de Afiliación a S.S NUM001 . Que con fecha 20-3-2003 será baja en dicha empresa por finalización de contrato.

Lo que se le comunica a los efectos oportunos en Granada, a 6 de Marzo...

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