STSJ Galicia , 27 de Junio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3616
Número de Recurso3109/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3109/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3109/2001 interpuesto por Emilia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Emilia en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INEM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 130/2001 sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Doña Emilia , mayor de edad, DNI NUM000 , afiliada con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 23-10-00 el subsidio de desempleo ante el Instituto Nacional de

Empleo, siéndole concedido bajo las siguientes características: Días cotizados: 82. Base reguladora: 2356 pesetas/.Días reconocidos: 60. Período reconocido: 10-10-00 hasta 09-12-00./Segundo.- La actora prestó servicios como fija discontinua para la empresa Alimentos Arosa SA en los siguientes periodos: Desde el 14-10-99 hasta 8-11-99. Desde el 02-02-00 hasta 14-02-00. Desde el 1-03-00 hasta el 03-03-00. Desde el 21-03 hasta el 28- 03-00. Desde el 04-04-00 hasta el 6-04-00. Desde el 10-05-00 hasta el 12-05-00. Desde el 06-06-00 hasta el 30-06-00. Desde el 30-08-00 hasta el 08-09-00./ Tercero.- A la actora agotó una prestación por desempleo el día 09-09-00./ Cuarto.- El período de cotizaciones a computar en el año anterior a la solicitud de subsidio de desempleo comienza a partir del día 24-10-99, teniendo cotizados, desde esa fecha hasta el día 23-10-00, un total de 82 días./ Quinto.- Quedo agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Emilia contra el INEM, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión objeto de debate va referida a que se le reconozcan al actor noventa días de prestación por desempleo, frente a los sesenta admitidos en vía administrativa. Y la decisión de instancia fue desestimatoria de la demanda y declaró que contra la misma cabía interponer recurso de Suplicación que...

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