STSJ Cataluña , 17 de Mayo de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:6520
Número de Recurso7634/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7634/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 17 de mayo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4329/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 20.07.99 dictada en el procedimiento nº 441/1999 y siendo recurrido/a Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.07.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda promovida por D. Jose Ángel , debo declarar y declaro su derecho a seguir percibiendo el subsidio de Incapacidad Temporal, sobre base reguladora diaria ascendente a 4.350 pts., hasta 12.03.1999. En consecuencia, debo condenar y condeno al Instituto Nacional d ela Seguridad Social a estar y pasar por esta resolución y, por ello, al pago de ochocientas treinta y cinco mil doscientas pesetas (835.200 pts.).

Y debo absolver a la Tesorería General de la Seguridad Social de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor inició situación de incapacidad temporal el 20.1.96 agotando el subsidio el 28.7.97.

  2. - El 29.6.98 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que deniega al actor declaración de grado de invalidez permanente. Al mismo tiempo se acuerda extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos desde el día de la resolución. En el hecho 4 se pone de manifiesto: "Citado a reconocimiento ante la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades (UVAMI) no compareció ni justificó su incomparecencia.

  3. - Interpuesta reclamación previa se desestima por resolución de 12.3.1999. El actor fue citado de nuevo a reconocimiento médico y el 10.2.99 la UVAMI dictaminó las lesiones de las que estaba afecto.

  4. - Consta que la entidad gestora, para citar al interesado a reconocimiento médico, se dirigió a dos domicilios distintos.

  5. - No se discute la base reguladora del subsidio de...

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