STSJ Comunidad de Madrid 234/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:3758
Número de Recurso5497/2005
Número de Resolución234/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 234

En el recurso de suplicación 5497/04 interpuesto por INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID, en autos núm. 336/04 siendo recurrido DOÑA Rocío , representado por el Letrado D. Mª JOSE LANDABURU CARRACEDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Contra DOÑA Rocío Y FREE LANCEWARE S.L.,en reclamación sobre procedimiento de oficio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en elsuplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 7 de dos mil cuatro , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La empresa Free Lanceware SL se dedica a la actividad de formación a empresas en materia de informática.

  2. - En el marco del FORCEM, la empresa Wolkswagen Finance SA contrató con Free Lanceware SL la impartición de determinados cursos de formación continua para sus empleados.

  3. - Esos curso fueron impartidos en las instalaciones de Wolkswagen por la codemandada Mª Rocío .

  4. - A tal efecto, Free Lanceware SL encomendó a Rocío la Impartición de esos cursos, suscribiendo para ello un denominado "contrato de colaboración en formación" de fecha 1.3.00.

  5. - Rocío es titulada universitaria en Psicología y especialista en Informática Educativa. Figura en alta en el I.A.E. como "personal docente de Enseñanzas Informáticas". Está afiliada al R.E.T.A.

  6. - Además de para el cliente Wolkswagen, Free Lance Ware SL encomendó a Rocío la impartición de otros cursos de formación para otras empresas clientes (Puleva, Volvo, Semisa, Orona, Uralita, CEU, CEES).

  7. - Una vez que Free Lanceware SL le era puesto en conocimiento por parte de esas empresas la acción formativa a impartir, identificaba el perfil profesional idóneo y escogía a un formador de los que suelen colaborar con ella.

  8. - El formador escogido debía confirmar si podía llevar a cabo la formación en el horario y tiempo fijados, dando a su vez aprobación verbal de los servicios requeridos que serían objeto de posterior facturación.

  9. - Al finalizar cada acción formativa, el formador entregaba a Free Lanceware SL la lista de los asistentes, control de asistencias y ausencias, y la valoración del formador dada por los asistentes.

  10. - En la impartición de todos esos cursos Free Lanceware SL no controlaba ni el horario ni la forma en que se daban. Tampoco dio algún tipo de previa formación a Dª Rocío , ni le dio órdenes o instrucciones para el desarrollo de su actividad, ni le impuso normas disciplinarias. Era Rocío quien adquiría por su cuenta los programas informáticos necesarios para dar los cursos, y era quien decidía -sin ningún tipo de control o supervisión de Free Lanceware SL- el contenido de los mismos, impartiéndolos según su propio criterio profesional y de acuerdo con la metodología de enseñanza que tuviese a bien elegir. Free Lanceware SL podía aportar material didáctico de apoyo.

  11. - Por la impartición de esos cursos, Rocío facturaba sus servicios a razón de una media de 14,42 euros por cada hora de clase.

  12. - Si finalmente Rocío no llegaba a realizar los cursos, o si estos no se prestaban a plena satisfacción de la empresa cliente, Free Lanceware no le abonaba ninguna retribución.

  13. - Como consecuencia de los cursos impartidos en las instalaciones de Wolkswagen, la Inspección de Trabajo levantó distintas Actas de Infracción y Liquidación. Obran en autos y se tienen aquí por reproducidas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por FREE LANCEWARE S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara que la relación entre la empresa Free Lanceware s.l. y Doña Rocío no es de naturaleza laboral.

Frente a tal resolución el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, recurre ensuplicación ante esta SALA planteando, en un primer motivo, al amparo del art. 191 a) la nulidad de la sentencia por infracción del art. 97 de la LPL y 209 de a LEC .

Argumenta la que recurre que la sentencia de instancia adolece de incongruencia omisiva en tanto no deja constancia de la existencia o ausencia de un elemento fáctico fundamental para desvirtuar la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo.

El...

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