STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:13104
Número de Recurso1352/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.352/2.002 Sentencia nº : 1.641/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Margarita contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Margarita sobre Cantidad, siendo demandado ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Marzo de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) Dª. Margarita , mayor de edad, y con domicilio en Málaga comenzó a trabajar por cuenta de la Entidad Pública Empresarial de Correos y Telégrafos en calidad de trabajador laboral temporal desde el año 93 hasta el 1-1-01, por un periodo de 7 años y 20 días, realizando un trabajo con diferente temporalidad.

  2. ) Con fecha 24-9-1999, se firmó acuerdo entre la Administración Pública y los representantes sindicales de CCOO y CSI*CSIF por el que se aprueba un fondo de mejora de la prestación de los servicios públicos, y cuyos criterios se plasmaron en un Acuerdo de 2-2-2000, el cual establecía el pago de unos fondos adicionales para el personal funcionario y laboral indefinido.

  3. ) Que en dicho acuerdo de fecha 2-2-00, en la cláusula 4ª se establecía las condiciones del personal laboral por las cuales se incluían en el abono de la citada mejora, especificando que debían ser el personal laboral fijo, que estuvieran en activo al 1-1-00 y tengan acreditado un periodo mínimo de servicios efectivos de 6 meses desde el año 1.999.

  4. ) Que en el presente procedimiento la parte actora reclama 18.549 ptas. al considerar que "laboral temporal" está incluido, dentro del ámbito del Personal Laboral fijo.

  5. ) Que con fecha 23-2-01, se presentó la preceptiva reclamación previa.

  6. ) La demanda se presentó el 23-5-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora vinculada con la empresa demandada Correos y Telégrafos mediante contrato temporal reclamó en vía jurisdiccional el abono de una mejora establecida en los Acuerdos suscritos el 29-4-99 entre la Administración Pública y las Centrales sindicales y Acuerdo de 2-2-00, sin alcanzar éxito en la instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación de dicha mejora, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando dos motivos dirigidos a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 191.b del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, y otro encaminado al examen del derecho aplicado en la misma, por el cauce procesal del art. 191.c de la Ley adjetiva Laboral, al entender que infringe el punto 2º del Acuerdo de 2-2-00 de Aplicación del Fondo para la Mejora de la prestación de servicios públicos en desarrollo de los Acuerdos suscritos el 29-4-99 entre la Administración Pública y las Centrales sindicales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 29-10-99 alegando que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR