STSJ Navarra , 22 de Noviembre de 2001

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2001:1776
Número de Recurso404/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintidós de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 404/01, promovido contra Resolución de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno en Navarra de 11 de Enero de 2001 por la que se le denegaba al recurrente el permiso de residencia, siendo en ello partes:

como recurrente D. Felipe representado por el Procurador Sr. Beltran y dirigido por el Letrado Sr. Larrayoz; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugnan las resoluciones reseñadas en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarlas en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado se opone a todo ello sustentando la legalidad de los acuerdos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 21-11-2001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que plantea la parte actora respecta del acuerdo dictada por la Delegación del Gobierno y ahora impugnado es la relativa a su nulidad por la vía del Art. 62 de la Ley de

Procedimiento 30/1992 de 26 de noviembre (precisaremos que el apartado de dicho precepto es el e) en cuanto dictada por esa Delegación una resolución el 29 de mayo de 2000 concediendo permiso de residencia y trabajo tipo "b" inicial, sin embargo al 11 de enero de 2001 se dicta otra resolución totalmente contraria por la que se deniega a ese ciudadano marroquí el permiso de residencia en régimen laboral solicitado.

Efectivamente este Tribunal entiende que tal actuación llevada a cabo por la Delegación de Gobierno es nula en cuanto, dictada una resolución declarativa de derechos es revocada posteriormente por otra sin acudir al procedimiento de revisión de oficio que establece a tales...

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