STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:18444
Número de Recurso1700/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1700/00 Sentencia nº : 2101/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Pedro sobre INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha ocho de Mayo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debemos estimar la demanda interpuesta por Luis Pedro contra INSS y declarar el derecho del actor a percibir prestaciones de I.T. desde el 8.1.99 hasta 30.11.99, condenando al INSS a su abono".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución de 26.8.99 el INSS denegó al actor el derecho al subsidio de I.T. al presentar iguales dolencias al proceso iniciado el 12.2.97, por el que ya disfrutó el período máximo de percepción de la prestación económica más el de prórroga, y no haber transcurrido al menos 6 meses de actividad en relación a la fecha de la nueva baja médica.

  2. - Interpuesta reclamación previa fue desestimada.

  3. - Fue dado de baja el 12.2.97 por oligoartritis y dado de alta el 31.10.98 por denegación de I.P. 4º.- El actor fue dado de baja nuevamente el 8.1.99 por artritis reumatoide con afectación cervical.

  4. - Ambos procesos han sido acumulados mediante resolución de 21.7.99.

  5. - Mediante resolución de 5.1.00 el actor ha sido declarado en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual, con efectos 1.12.99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia infracción, por interpretación errónea, de los artículos 128 del Texto Refundido de la LGSS, 9.1 de la Orden de 13 de Octubre de 1967, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la ILT en el Régimen General de la Seguridad Social, y Disposición Final Tercera de la Ley 42/94, de 30 de Diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, porque no han transcurrido seis meses entre el alta de 31.10.98 y la nueva baja de 08.01.99, siendo en ambos casos la misma dolencia determinante de ambas bajas, y habiendo disfrutado del período máximo de percepción de la prestación económica más el de prórroga de sus efectos, razón por la cual considera que no procede...

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