STSJ Cataluña 61/2011, 1 de Febrero de 2011
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:3614 |
Número de Recurso | 609/2008 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 61/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 609/2008
SENTENCIA Nº 61/2011
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
En la Ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil once.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 609/2008, interpuesto por D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª Adelaida Espejo Iglesias y dirigido por el Letrado D. Gonzalo Galiano Quesada, contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 594/2004
, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LES FRANQUESES DEL VALLÈS, representado por el Procurador D. Carles Arcas Hernández y dirigido por la Letrada Dª María del Mar Espar Almeda. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 594/2004, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 8 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 12 de febrero de 2008, que estimó en parte el recurso dirigido contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès en fecha 9 de febrero de 2004, anuló dicho acuerdo y declaró el derecho del actor a que la expresada Corporación municipal le abonase la cantidad de 61.066,29 euros por la redacción del proyecto complementario y la dirección de las obras correspondientes a la 2ª y 3ª fase del Centro Cívico Bellavista en la citada localidad.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, una vez denegado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
En virtud del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Les Franqueses del Vallès en fecha 9 de febrero de 2004, la Corporación demandada y hoy apelada no aceptó la propuesta de honorarios presentada por el actor en relación con los trabajos realizados en relación con el Centro Cívico Bellavista de la expresada localidad.
Como se desprende del expediente administrativo y de los autos, el actor realizó el proyecto básico del citado equipamiento cultural, así como el proyecto ejecutivo de la 1ª fase, y asumió la dirección de obras respecto de dicha fase. Con posterioridad, fue encargado el proyecto ejecutivo de la 2ª y 3ª fase a otro profesional, si bien le fue encomendada al actor la dirección de las obras correspondientes a estas últimas fases, por un importe de 10.300.000 pesetas, de los que 5.000.000 pesetas respondían a los honorarios del arquitecto superior, en tanto que los restantes 5.300.000 pesetas correspondían al arquitecto técnico (folios 1 a 10 del expediente...
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