STSJ Andalucía , 8 de Enero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2003:158
Número de Recurso2352/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Sección Primera S.R. SENTENCIA NÚM. 13/2003 Jdo. nº Dos de Almería Autos nº 23/02 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a ocho de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2352/02, interpuesto por D. Matías contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Almería en fecha veinte de Marzo de dos mil dos en Autos núm. 23/02, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Matías en reclamación sobre Despido contra Royal Brinkman, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Marzo de 2.002, por la que estimaba la demanda interpuesta, sin que hubiera lugar a declarar que la extinción de la relación laboral entre el actor y la demandada constituya un despido improcedente.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, la cual se dedica al negocio de siderometalugia, desde el día 1-III-01, con la categoría profesional de Perito, y ha percibido un salario mensual de 1.893,16 euros, sin ostentar cargo de representación sindical alguno. 2.- El actor celebró contrato con la demandada eventual por circunstancias de la producción con fecha 1-III-01, para la realización del servicio de venta, hasta el día 30-XI-01. La actividad a la que se dedica la demandada es la venta de productos de refrigeración de invernaderos y riego por goteo, y tiene su mayor volumen de actividad en los meses de mayo a septiembre, bajando esta actividad a partir del mes de octubre. 3.- La demandada procedió a dar de baja al actor con fecha 30-XI-01, lo que comunicó a éste con fecha 2401.

4.- Se celebró acta de conciliación por intentada sin avenencia con fecha 8-I-02. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Matías , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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