STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Junio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:1726 |
Número de Recurso | 581/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 581/2000 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a diecisiete de Junio de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 581/2000, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DON Alexander y DON Ernesto , representados por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y dirigidos por el Letrado Don Gregorio Doñoro Barrera, contra el Ayuntamiento de Millana (Guadalajara), representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado; en materia de desestimación de reclamación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución adoptada por el Pleno de la Corporación Municipal de Millana (Guadalajara), de fecha 21 de octubre de 1999.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, revoque el precitado Acuerdo, y, en consecuencia, acuerde declarar su nulidad por acogimiento de todas o algunas de las argumentaciones contenidas en el cuerpo de este escrito, con imposición a la Administración de las costas causadas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia por la que se desestime el recurso formulado contra aprobación del Pliego de Condiciones para la adjudicación de fincas rústicas de propiedad del Ayuntamiento de Millana, declarándose no haber lugar a la demanda, y con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Junio de 2002, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación la Resolución adoptada por el Pleno de la Corporación Municipal de Millana (Guadalajara) de 21 de Octubre de 1999, por la cual se desestima la reclamación formulada por Don Alexander y Don Ernesto , contra el pliego de claúsulas económico-administrativas que ha de...
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