STSJ Andalucía , 5 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2001:2781
Número de Recurso178/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 690/01 SECCIÓN SEGUNDA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ MAGISTRADOS ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO En la ciudad de Granada a Cinco de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Rollo núm. 178/00 de esta Sala se tramitan los Recursos de Suplicación interpuestos por el INSS y por D. Bernardo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 15 de Octubre de 1.999 en Autos núm. 1.260/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bernardo en reclamación sobre incapacidad temporal contra el INSS y la TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Octubre de 1.999, por la que estimaba la demanda en su petición subsidiaria.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Bernardo , mayor de edad, domicilio a efectos de notificaciones en C/a DIRECCION000 , NUM000 , 1º-B, con DNI nº NUM001 y afiliado a la S.S. con el nº NUM002 , RETA y con profesión de conductor de camiones, inició proceso de I.T. el día 16-9-96, siendo propuesto por la Inspección Médica para valoración y derivado al INSS por agotamiento de 18 meses en I.T. en 15-3-98.

  2. - Tras trámites y Expediente oportunos el INSS dictó resolución que denegó prestación de I. Permanente al considerar que no se encuentra en situación de tal en grado alguno de los previstos legalmente contra la que interpuso R. Previa que fue desestimada por Acuerdo notificado al actor en 3-12-98 y contra el que interpuso la presente demanda en 9-12-98.

  3. - El actor padece discreta HNP L5-S1 subligamentosa y Hernia inguinal bilateral.

    La repercusión funcional es leve-moderada. Pendiente de rehabilitación y /o intervención quirúrgica y posterior valoración Neuroquirúrgica. Contraindicadas actualmente cargas y esfuerzos de columna lumbar.

  4. - Ante la denegación de I. Permanente el INSS dictó resolución que extinguió la prórroga de los efectos económicos de la I.T. con fecha 22-10-98, dengación de I. Permanente.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron sendos recursos de suplicación contra la misma por el INSS y D. Bernardo , recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado el de aquél. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

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