STSJ Andalucía , 21 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO NAVAS GALISTEO |
ECLI | ES:TSJAND:2000:958 |
Número de Recurso | 1880/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1880/99 Sentencia nº : 90/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintiuno de Enero de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Gregorio sobre Incapacidad siendo demandado el I.N.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Que D. Gregorio , mayor de edad, nacido el 26 de Diciembre de 1.961 y vecino de Villanueva de la Concepción se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos con nº de afiliación NUM000 .
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- Que el actor fué dado de baja por su médico de cabecera el día 12 de Enero de 1.998, por padecer T.B.C. y el 7 de Abril de 1.998, el actor solicitó de la Dirección Provincial del INSS el pago Directo de la prestación de I.T. 3º.- Que por la Dirección Provincial del INSS y tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo, se dictó resolución el día 18 de Junio de 1.998, por la que se denegaba la indicada prestación al no reunir un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja por enfermedad.
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- Que el actor no estando de acuerdo con la anterior resolución formuló reclamación previa el día 26 de Agosto de 1.998, que fué desestimada por resolución de 21 de Octubre de 1.998.
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- Que el actor ha estado afilado a la Seguridad Social en el Régimen General desde el 25 de Mayo de 1.981 al 30 de Abril de 1.993, teniendo un total de 2117 días cotizados; encontrándose dado de alta en el Régimen Espacial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de Mayo de 1.993 sin haber abonado hasta la fecha de la baja ninguna cotización a éste régimen.
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- Que el actor solicitó de la T.G.S.S. el día 16 de Enero de 1.998, la concesión de un aplazamiento en el pago de las cotizaciones, dictándose resolución por la Dirección Provincial de la T.G.S.S. el 2 de Febrero de 1.998 por la que se concedía el aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social ascendente a un total de 1.863.170 pesetas.
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- Que la demanda se presentó el día 16 de Diciembre de 1.998.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestima su demanda formulada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de que se le reconozca como beneficiario del subsidio por incapacidad temporal, y con aceptación integra del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo formaliza un primer y único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la violación de lo dispuesto en el artículo 1-2 del Real Decreto 43/84, de 4 de Enero , y, consecuentemente, de lo preceptuado en los arts. 5, 6 y 7 de la Orden de 28 de Julio de 1.978.
Ante todo conviene señalar que...
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