STSJ Galicia , 14 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1462
Número de Recurso423/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 423/03 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a catorce de marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 423/03 interpuesto por demandante contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 720/02 se presentó demanda por D. Carlos Miguel en reclamación de DESPIDO siendo demandada la Empresa CENTRAL GALLEGA DE CONGRESOS, SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2002 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor prestó servicios para la Empresa demandada desde el 9 de marzo de 1990, con la categoría profesional de Jefe de la y salario mensual de 2.317,20 ptas con inclusión de las partes proporcionales de pagas extras, realizando en el momento del despido las labores propias de su categoría profesional consistente es la Jefatura de la Oficina de la Empresa en A Coruña sita en la Calle Palomar 14 bajo. 2.- A medio de carta de fecha 27 de agosto de 2002 fue despedido alegando Con fecha 17 del pasado mes de julio por medio de fax comunicamos su despido a la trabajadora Dª. Esperanza , especificándole que las razones se le expondrían en carta aparte. Al día siguiente le enviamos a Vd dichas razones para que procediera a notificación porque al ser despedida se había marchado, cuando la realidad es que por tratarse de su esposa no existía dificultad alguna para hacer la notificación, cuya falta ocasionaría la improcedencia de dicho despido. Como su actitud era últimamente claramente obstructiva y confusa, por ejemplo: el día 16 de julio le pedimos que nos enviara copia de sus poderes, contestando Vd que cuando se había abierto la cuenta en el Banesto los había entregado y no se los habían devuelto, en lugar de ir a recogerlos y enviarlos como sería lo normal, dicha actitud nos obligó a enviar a la Oficina de A Coruña al trabajador y socio de la Empresa D. Gerardo con una autorización por escrito del Consejero Delegado D. Carlos Antonio para que le facilitara Vd el acceso a todas las dependencias, archivos, cajas fuertes, sistemas informáticos, etc., y se hiciera cargo de las facturas no cobradas para su reclamación o cobro, pero el día 13 de agosto sobre las 13,30 horas cuando el Sr. Gerardo se presentó en la Oficina y le enseñó a Vd dicha autorización se negó Vd a permitirle que hiciera la labor encomendada y le exigió que se marchara, como el mismo se negó a salir intentó Vd golpearlo con un objeto en la cabeza, y como no lo consiguió porque paró el golpe con la otra mano le clavó una tijera en la nariz, momento en el que escapó hacia la calle siendo perseguido por Vd al tiempo que gritaba que lo iba a matar. 3.- La Empresa en fecha 16 de julio de 2002 envió Fax al actor reclamándole al actor los poderes a lo que el actor contestó por Fax el 17-7-02 en el sentido de que cuando abrimos la cuenta corriente en el Banesto, se entregó en el banco mi poder notarial y desde aquella fecha no se me ha devuelto dicho poder. 4.- En fecha 17 de julio de 2002 por Fax la empresa comunicó a Dª. Esperanza (esposa del actor) su despido y que las razones se expondrán en carta aparte y cuyos motivos fueron adjuntados por Fax el 18 de julio de 2002 para que los firmara la esposa del actor a lo que el actor contestó en fecha 17 de julio de 2002 dejó de trabajar en esta oficina, por lo que no está presente para recibir el fax que usted ha enviado el día de hoy. 5.- La Empresa y la trabajadora Dª. Esperanza llegaron a un acuerdo de conciliación en fecha 14 de octubre de 2002 respecto del despido de la misma en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad. 6.- En fecha 13 de agosto de 2002, el socio y consejero de la sociedad Gerardo acudió sobre las 13,30 horas a la Oficina de A Coruña sita en la Calle Palomar 14 bajo con una autorización de D. Carlos Antonio , consejero delegado de la empresa en la que se decía que se daba autorización ante la desidia y falta de interés del Director de la Oficina de La Coruña, D. Carlos Miguel , para que tome todas las medidas que crea oportunas, tanto en la contabilidad como en la marcha del negocio.

Tenga acceso a todas las dependencias, archivos, cajas fuertes, sistema Informático y cualquier otro. Haga cargo de las facturas no cobradas para su reclamación o cobro, etc., etc." 7.- Que tras mostrar dicha autorización el Sr. Gerardo al actor que en ese momento se encontraba sólo en la Oficina, el actor se negó a permitirle que hiciera la labor encomendada y le exigió que se marchara, y como el mismo se negó a salir intentó el actor golpearlo con un objeto de la oficina en la cabeza, parando el golpe el Sr. Gerardo . Que acto seguido el actor le clavó una tijera que llevaba en la otra mano en la nariz. Que el Sr. Gerardo salió de la oficina lo que también hizo el actor, lo que aprovechó el Sr. Gerardo para volver a meterse y llamar desde la misma a la Policía la cual llegó e identificó a los dos y llamó seguidamente a una ambulancia dado que el Sr. Gerardo sangraba abundantemente por la nariz. 8.- Por los anteriores hechos el actor interpuso denuncia en la Oficina de denuncias de la Dirección General de Policía en fecha 13 de agosto de 2002 con el resultado que obra en autos (Documento nº 2 de la parte actora) acompañado de partes médicos de agresión. En esa fecha inició situación de IT. por contusión costal. 9.- En la misma fecha Gerardo formuló denuncia contra el actor cuyo contenido obra en autos y se da aquí por reproducido por obrar unida a los autos (documento nº 5 de la actora). 10.- En fecha 8 de agosto de 2002 y 30 de octubre el actor presentó sendas papeletas de conciliación contra la empresa en reclamación de salarios de julio de 2002 y extra de julio de 2002 en el primer caso y salarios de junio/02, agosto/02, parte proporcional de paga extra de diciembre/02 y julio/03 y vacaciones 2002 y cuyo acto de conciliación se celebró el 22 de agosto de 2002 SIN EFECTO y el 13 de noviembre SIN EFECTO respectivamente. 11.- En fecha 14 de agosto de 2002 el actor remitió carta a la empresa relativa a los hechos del día 13-8- 02 y cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unida a los autos (doc. NO 10 del ramo de prueba del actor). 12.- La Empresa demandada ha hipotecado en fecha 7 de marzo de 2002 una finca de su propiedad a favor del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITOS SA. para responder de 238.547,71 euros de principal a medio de escritura notarial. 13.- Por carta de fecha 18 de septiembre de 2002 y remitida el mismo día por Burofax al actor, la empresa complementa la carta de despido de 27-8-2002 alegando que: En los días siguientes a su despido, al hacernos cargo de la oficina hemos comprobado que la misma está prácticamente vacía, así por ejemplo carecen de contenido las siguientes carpetas: correspondencia- salidas, albaranes, presupuestos, trabajos realizados...

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