STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2737
Número de Recurso849/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

4 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1253/2000 ROLLO Nº: RSU 849/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Eva contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 14 de abril del 2000, dictada en proceso número 92/2000, sobre Despido, y entablado por Dª Eva frente a AYUNTAMIENTO DE PLIEGO.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Dª Eva quien trabajó para la empresa Ayuntamiento de Pliego con categoría de Auxiliar de hogar en el Centro de Trabajo de domicilios del casco urbano, ello en virtud de Convenio suscrito con la Consejería de Política Social y Sanidad con salario incluida prorrata de extras de 57.372 pts. y a efectos de trámite de 1912 pts, que , no era Delegado de Personal Sindical o miembro del Comité de Empresa. La actora suscribió el primer contrato el 19-7-96 en su modalidad de duración determinada y vinculada al Convenio suscrito con la Consejería hasta 31-12-96, fue preavisada de cese el 13 de diciembre de 1996 para el 31 de diciembre del mismo año. Sin firmar otro contrato prosiguió en las mismas tareas durante el año 1997, siendo nuevamente preavisada de cese el 19 de diciembre de

1997 para el 31 de diciembre de 1997. Sin firmar otro contrato prosiguió en las mismas tareas durante el año 1998, siendo nuevamente preavisada de cese el 15-12-1998 para el 13 de diciembre de 1998. Sin firmar otro contrato prosiguió en las mismas tareas durante el año 1999, siendo preavisada de cese el 13 de diciembre de 1999 para el 31 de diciembre de 1999. El Ayuntamiento fue renovando el contrato de la actora a medida que se suscribían prorrogas del concierto suscrito con el antiguo INSERSO. Tras la finalización de contrato de trabajo el Ayuntamiento dirigió oferta genérica de empleo y efectuó entrevista de selección, volviendo a contratar a dos de los antiguos trabajadores y contratando a dos nuevo todos con efectos del 17 de enero del 2000. La actora articula demanda de despido."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Eva contra ILTMO. AYUNTAMIENTO DE PLEIGO, debo absolver y absuelvo a éste de aquélla por inexistencia de despido.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. EVARISTO LLANOS SOLA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Eva presentó demanda contra el Iltmo. Ayuntamiento de Pliego en solicitud de que se declarase improcedente el despido de que había sido objeto por el demandado al gozar la misma de la condición de trabajadora fija, y quedar ello determinado por la propia existencia de un contrato inicial efectuado para un año en...

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