STSJ Cataluña , 27 de Mayo de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:6660
Número de Recurso129/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 129/1999 SENTENCIA Nº 600 /2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 129/1999, interpuesto por D. Ángel Daniel , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, contra el CONSEJO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CATALUÑA, representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales la Letrado Dña. Yolanda Grosso González-Albo. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Dña. RAMONA GUITART GUIXER , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por representación de D. Ángel Daniel se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 14 de diciembre de 1998, dictado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1996 de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona, que acordó el archivo de las diligencias informativas y que estima el indicado recurso e impone una sanción de apercibimiento por escrito.

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio el trámite conforme la LJCA, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dado la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa indeterminada.

TERCERO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos en que aparecen dichos escritos. Concluida la fase probatoria se evacuó por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

QUINTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por representación de D. Ángel Daniel se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 14 de diciembre de 1998, dictado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 1996 de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) que acordó el archivo de las diligencias informativas y que estima el indicado recurso e impone una sanción de apercibimiento por escrito.

SEGUNDO

Constituyen hechos básicos a los efectos de resolución del presente recurso los siguientes:

  1. - Como consecuencia del accidente de circulación padecido por el Sr. Carlos Jesús , fue designado por su compañía aseguradora FIATC la defensa al letrado Sr. Ángel Daniel . Se inicia el procedimiento por el escrito de queja formulado por el Sr. Carlos Jesús ante el Colegio de Abogados de Barcelona en relación a la conducta profesional del Letrado Sr. Ángel Daniel . Este letrado en su primer escrito de alegaciones explica que el único trato personal que tuvo con el Sr. Carlos Jesús fue por teléfono a raíz de una conversación sobre la indemnización que le correspondía y al no ponerse de acuerdo manifestó que prescindía de sus servicios, y asevera que en ningún momento asumió los servicios de la defensa del su cliente. El hecho de no haberse acreditado la defensa de su cliente es uno de los argumentos utilizados por el ICAB para acordar el archivo de las diligencias informativas.

  2. - Sin embargo, con posterioridad, tras las manifestaciones precisas y a partir de la documentación aportada del Sr. Carlos Jesús en su recurso, se constata que el Letrado -Sr. Ángel Daniel - si asumió y ejerció la defensa de su cliente a pesar de haberlo negado rotundamente ante el ICAB. Ello se ve corroborado por la propia documentación aportada por el Letrado en la alzada y entre la cual se encuentra una declaración ante la fiscalía de la que se infiere este hecho de forma inequívoca.

  3. - En concreto, consta acreditado que el Letrado redactó y presentó en nombre de su cliente el Sr. Carlos Jesús la correspondiente denuncia la Juzgado que presentó en su nombre diversa documentación y justificantes de gastos a reclamar (taxis, grúas, peritaje) y que incluye la redacción y solicitud de pago de una pensión provisional que paso a firmar en su despacho un día en el que Letrado no estaba presente.

    Posteriormente, la compañía notificó al Letrado que ya podía archivar el expediente del Sr. Carlos Jesús por haber designado letrado particular para su defensa.

  4. - Resulta, pues, acreditado que el Sr. Ángel Daniel ejerció la defensa de su cliente el Sr. Carlos Jesús al tener expediente abierto en su despacho y que en ningún caso, el contacto con su cliente se había limitado a una llamada telefónica como daba a entender el Sr. Ángel Daniel en su primer escrito de alegaciones.

  5. - Asimismo, queda acreditado que el Sr. Ángel Daniel usualmente ostenta la representación tanto de la compañía FIATC como la compañía PLUS...

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