STSJ Galicia , 31 de Julio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:6075
Número de Recurso5527/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005527 /1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 1131 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005527 /1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Carlos María (DIRECCION000), representado por el procurador D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el letrado D. JUAN COLON GARRIDO, contra Resolución de la Dirección Gral de Telecomunicaciones de 15 -4 -97, expt. CCP-96 /579, desestimatoria de la solicitud de concesión provisional para seguir prestando el servicio de televisión por cable en el Ayto de Allariz. Es parte como demandada la DIRECCION GRAL. DE TELECOMUNICACIONES. - MINISTERIO DE FOMENTO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de julio de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 15 -4 -97 de la Dirección General de Telecomunicaciones que desestimó la solicitud del actor de concesión provisional para seguir prestando el servicio de televisión por cable en el Ayuntamiento de Allariz.

SEGUNDO

La resolución recurrida basa su desestimación de la solicitud del recurrente "en el incumplimiento por parte del solicitante de la obligación de aportación del informe favorable de la Administración municipal donde estuviera explotando su red, el cual viene configurando en el párrafo 3º de la Disposición transitoria primera de la Ley 42 /1995, de telecomunicaciones por cable, como requisito indispensable para el otorgamiento de la concesión provisional para la explotación del servicio de televisión por cable". La norma citada dice...

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