STSJ Extremadura 536/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2000:1809
Número de Recurso482/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución536/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZD. ALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANOD. VALENTIN PEREZ FERNANDEZ-VIÑA

ROLLO: 482/2.000 -M-

Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano

Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viñas

En la Ciudad de Cáceres a trece de septiembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA N° 536

En el Recluso de suplicación n° 482/2.000 interpuesto por el Letrado D. Francisco Jesús Barrena Benito, en representación de D. Silvio , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 15 de junio de dos mil, en autos seguidos a instancia del mismo recurrente, contra SAPEC AGRO ESPAÑA S.A., representado por el Letrado D. José Fernández Calvo, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 demayo de 2.000 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1°.- El actor don Silvio , el 2 de enero de 1.999, suscribió un contrato de alta dirección con la empresa "Sapec Agro España, S.A." para trabajar como gerente, con una antigüedad reconocida de 2 de octubre de 1.992 y con un salario de 13.304.500 pesetas anuales. Dicho contrato, al obrar en autos, se da aquí por reproducido. 2°.- El 22 de febrero de 1.999, el actor fue nombrado consejero Delegado de la sociedad demandada, atribuyéndosele todas y cada una de las facultades correspondientes al Consejo de Administración, excepto las indelegables por imperativo legal o estatutario 3°.- El 11 de abril de 2.000, el actor recibió una carta de la empresa que decía así: "En mi condición de Secretario No Consejero del Consejo de Administración de Sapec Agro España, S.A., y en virtud del mandato conferido por la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de esta sociedad celebrada en Madrid, el día 29 de marzo de 2000, y por acuerdo del Consejo de Administración de la misma fecha, cúmpleme informarle lo siguiente: 1. Por acuerdo de la citada Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, queda Vd cesado del cargo como miembro del Consejo de Administración de la sociedad, así como de la delegación de poderes como Consejero Delegado, con efectos desde la recepción de la presente comunicación. 2. Por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, se procede a la revocación de los poderes que le fueron otorgados ante el Notario de Badajoz, don José Soto García- Camacho, el día 7 de septiembre de 1.995, debiéndose abstener en lo sucesivo de cualquier actuación o gestión en nombre y representación de la Sociedad. 3. Debe Vd. proceder a entregar a Don Jaime el vehículo marca BMW, modero 320D, propiedad de Sapec Agro España, S.A. que, en virtud de su cargo en la Empresa venía disfrutando. Igualmente debe proceder a entregar al citado señor de Tarjeta de Crédito Visa de Empresa y las llaves de nuestras oficinas, siéndole extendido el oportuno recibo de todo ello, y debiéndose, en lo sucesivo, abstenerse de acudira las oficinas de la sociedad, al cesar su prestación de servicios en interés de esta empresa. Se procede a la remisión de este documento por vía notarial para su constancia y efectos."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda planteada, interpone recurso de suplicación la parte actora y por tratarse de materia de orden público la Sala puede resolver sin necesidad de sujetarse al relato histórico de la sentencia de instancia, ya que está facultada para examinar todo el material probatorio del proceso, ni a las alegaciones de las partes en sus escritos de recurso e impugnación. En cuanto a los datos fácticos de los que hay que partir, pueden aceptarse íntegramente los que se contienen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, pues resultan de las pruebas que aparecen en autos, no obstante, de éstas, como diversos contratos de trabajo suscritos entre las partes y copias de escriturasnotariales, también se desprenden otros datos relativos a la composición de la sociedad demandada, a los que se aludirá más adelante y que van a resultar decisivos a la hora de resolver la cuestión planteada.

En principio, no cabe sino estar de acuerdo con lo que expone el juzgador de instancia en el primer fundamento de derecho de su sentencia, en el que refleja la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando las Sentencias de 22 de diciembre de 1.994 y 16 de junio de 1.998, pudiendo añadirse que para la calificación de una relación como...

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