STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2000
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:12928 |
Número de Recurso | 1747/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 1747/96 Partes: D. Juan María C/ DEPARTAMENT DE BENESTAR SOCIAL SENTENCIA N°1094 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTÍZ BLASCO MAGISTRADOS D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. ANTONIO MOYA GARRIDO D. JOAQUÍN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETÓ
Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
1747/96, interpuesto por D. Juan María , representado y defendido por el letrado D. ANTONIO UBIETO FERNÁNDEZ, contra EL DEPARTAMENT. DE BENESTAR SOCIAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA; quien expresa el parecer de la SALA.
Por el letrado citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la resolución de fecha 12-3-96, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra resolución contra el Secretario General del Departament de Benestar Social de 20-10-95, en concepto de multa por infracción grave de la Ley 10/93 de 8 de octubre , que regula el acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañados de perros-guía.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo que tuvo lugar el 17 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Consejero de Bienestar Social, de fecha 5 de marzo de 1996, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el actor, titular de una licencia de autotaxi, contra la del Secretario General de ese Departamento, de fecha 20 de...
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