STSJ Cataluña , 28 de Octubre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:12001
Número de Recurso257/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 257/2001 Partes: ASSOCIACIÓ D'ACTIVITATS RECREATIVES I ESTABLIMENTS PÚBLICS DE CASTELL-PLATJA D'ARO C/ AJUNTAMENT DE CASTELL-PLATJA D'ARO S E N T E N C I A Nº 1072/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

257/2001, interpuesto por ASSOCIACIÓ D'ACTIVITATS RECREATIVES I ESTABLIMENTS PÚBLICS DE CASTELL-PLATJA D'ARO, representado por el Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO, contra AJUNTAMENT DE CASTELL-PLATJA D'ARO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva de la modificiación de ordenanzas reguladorea de la tasa para la prestación de Servicios Turísticos de para el año 2001 publicada en el BOP de GIRONA Nº 198 de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a Derecho del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Castell-Platja de Aro de 27 de diciembre de 2000 por el que se aprueba definitivamente el texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios turísticos para el año 2001, publicado en el B. O. P. de Girona nº 198 de 30 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

La entidad recurrente alega la nulidad de la Ordenanza por no haberse elaborado ni aprobado la memoria económico financiera que resulta exigible a tenor del artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril de tasas y precios públicos (en adelante L. T. P. P.) el cual señala lo siguiente:

"Toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación específica de las cuantías de una preexistente deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, una memoria económico financiera sobre el coste o valor del recurso o actividad de que se trate y sobre la justificación de la cuantía de la tasa propuesta.

La falta de este requisito determinará la nulidad de pleno derecho de las disposiciones reglamentarias que determinen las cuantías de las tasas".

El Tribunal Supremo ha mantenido la doctrina consistente en afirmar que la exigencia de justificar en la exacción de las tasas mediante la Memoria Económico-Financiera, viene impuesta por el artículo 24 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , lo cual implica la obligación ineludible de redactar y aprobar aquella, así las sentencias, entre otras, de 12 de marzo de 1997 , 12 de marzo y 22 y 23 de mayo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR