STSJ Cantabria , 5 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1063
Número de Recurso769/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a cinco de Junio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 769/99, interpuesto por el letrado Don Ricardo Trancho Pérez, en nombre y representación de DON Diego , DON Mariano , DON Carlos José , DON Miguel Ángel , DON Felipe , DOÑA Filomena , DOÑA Teresa , DOÑA Daniela , DON Rogelio , DON Jesús Carlos ,Y DOÑA Rosario , contra AYUNTAMIENTO DE ARENAS DE IGUÑA, representado por la Procuradora Doña María Jose Rueda Breñosa y defendido por el Letrado Don Guillermo Gomez Breñosa. La cuantía del recurso es de indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de Abril de 1999 contra el Acuerdo definitivo de la Imposición y Ordenación de Tasas y Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 1.999 correspondiente al Excmo. Ayuntamiento de Arenas de Iguña, publicado en el B.O.C. de fecha 1 de Febrero de 1.999, en concreto en lo relativo al establecimiento de las nuevas tarifas en la tasa por ocupación del suelo con puestos, barracas, casetas, industrias callejeras y ambulantes, en cuanto a los "Puestos y casetas fijos", que eleva su cuantía de 50 pesetas a 100 pesetas."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución combatida, por ser contraria a Derecho la Ordenanza Fiscal reguladora de las nuevas tarifas en la tasa por ocupación del suelo con puestos, barracas, casetas, industrias callejeras y ambulantes, en cuanto a los "Puestos y casetas fijos" e interesando la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por se conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna y alega la interposición fuera de plazo del recurso, habiéndose traslado de ello a la parte recurrente para su defensa, evacuando el tramite oponiéndose a la causa de inadmisibilidad esgrimida.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 29 de Mayo de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso el Acuerdo definitivo de la Imposición y Ordenación de Tasas y Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 1.999 correspondiente al Excmo.

Ayuntamiento de Arenas de Iguña, publicado en el B.O.C. de fecha 1 de Febrero de 1.999, en concreto en lo relativo al establecimiento de las nuevas tarifas en la tasa por ocupación del suelo con puestos, barracas, casetas, industrias callejeras y ambulantes, en cuanto a los "Puestos y casetas fijos", que eleva su cuantía de 50 pesetas a 100 pesetas."

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado opone, con carácter previo la inadmisibilidad del recurso por presentación del recurso economico-adminitrativo transcurrido más de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la Disposición impugnada, lo cual ha de ser resuelto de modo desestimatorio, ya que consta acreditada la interposición el día 1 de Abril de 1.999, presentándolo en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, el día de su vencimiento, opción valida según reiterada doctrina jurisprudencial que sienta el criterio, extraído de los Arts. 268, 281.1 y 283 de LOPJ y preceptos concordantes de la LECiv, de que como regla general ha de exigirse la presentación de los escritos en las Secretarias de los Organos Judiciales a los que van dirigidos, reconociéndose, sin ninguna vacilación, las excepciones de permitir la presentación valida de escritos en el Registro General que pudiera establecerse en algunas poblaciones, o bien en el denominado "Buzón", creado en virtud de la R.O. de 17/11/94 y por ultimo, en el Juzgado de Guardia (Juzgado Instrucción) de la misma localidad.

TERCERO

Entrando en el examen de la cuestión de fondo objeto del presente recurso, consta en el expediente administrativo que el Ayuntamiento acordó la aprobación inicial de la Adaptación y Modificación de las Ordenanzas Fiscales a la Ley 25/98 de 13 de Julio, de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y modificación de las tarifas para 1.999, en concreto la tasa por ocupación del suelo con puestos, barracas, casetas, industrias callejeras y ambulantes, derogándose al mismo tiempo la Ordenanza...

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