STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 2005
Ponente | VALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJCL:2005:2629 |
Número de Recurso | 36/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA En la Ciudad de Burgos, a trece de mayo de dos mil cinco.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo ponente el Sr. Varona Gutiérrez, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2005 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo numero uno de Segovia, en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario con el número 50/2004 , habiendo sido partes en esta instancia, como apelante, la mercantil Gas Natural Castilla y León S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. José Luis Martínez Álvarez , y como parte recurrida el Excmo.
Ayuntamiento de Segovia representado por la Procuradora doña Concepción Santamaría Alcalde y asistido del Letrado D. José Ramón Codina Vallverdu.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Segovia, en el proceso indicado, dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 cuya parte dispositiva dice " Desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Doña Belén Escorial de Frutos en nombre y representación de Gas Natural Castilla y León S.A. frente al decreto de 5 de febrero de 2004 que se reseña en el encabezamiento de la presente sentencia y declaró que es ajustado y conforme a derecho , sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la estancia."
Contra dicha resolución por la parte inicialmente recurrente, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos e impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sala previo emplazamiento de las partes, una vez personadas ante esta Sala se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2005.
En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos la sentencia recurrida.
Fundan la apelante su pretensión revocatoria de la sentencia alegando diverso motivos que se resumen en dos apartados: el primero, que encabeza bajo el título de ilegalidad de la ordenanza municipal por vulneración del art, 22 de la LRHL relativo al hecho imponible de las tasas municipales, y en el que se distinguen dos subapartados, falta de la prestación efectiva del servicio y ausencia de beneficio particular; el segundo, que encabeza bajo el título, nulidad de la liquidación por incompatibilidad con el pago del 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de su facturación en concepto de uso y aprovechamiento especial del suelo.
Alegaciones que son puntualmente rebatidas por el Letrado de la parte apelada, que efectua objeciones formales en cuanto al recurso de apelación en si.
Entrando en el análisis de los distintos motivos en que se basa el presente recurso de apelación, diremos en primer lugar que, en cuanto a las objeciones formales que formula el Ayuntamiento ahora apelado, resulta de la lectura del escrito de apelación que aunque agrupa sus alegaciones bajo los mismos motivos...
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