STSJ La Rioja , 26 de Octubre de 2000

PonenteIGNACIO ESPINOSA CASARES
ECLIES:TSJLR:2000:945
Número de Recurso324/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sent. N°336/2000 Rec. 32472000 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio.

Ilma. Sra Dª. Carmen Ortiz Lallana En Logroño a veintiséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

Reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 324/2000 interpuesto por LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 17 de abril de 2000 , y siendo recurrido DOÑA Marí Trini y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Ignacio Espinosa Casares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DOÑA Marí Trini se presentó demanda ante el juzgado de lo Social Número Uno de la Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y OTRA en reclamación de Cantidades.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 17 de Abril de 2000 recayó sentencia cuyos hechos probados y Fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO.- La actora Dª. Marí Trini viene prestando sus servicios desde el 1-4- 99 por cuenta del INSALUD como médica interina (Odontóloga de Area), dependiente de la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja, en el Centro de Calahorra.

SEGUNDO

Por resolución del Director Gerente de la Gerencia de Atención Primaria de La Rioja de fecha 25-2-99 le fue concedida excedencia para el cuidado de hijos por el período máximo de 3 años abarcando desde el 18-12-98 hasta el 17-12-2001.

Dicha situación de excedencia fue comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de La Rioja, por la referida Gerencia de Atención Primaria con fecha 9-4-99, a fin de que la actora causase alta en el Código de cuenta de Cotizaciones correspondiente a las situaciones de excedencia laboral por cuidado de hijo a cargo y le fuera considerado, como período de cotización efectiva, el primer año de excedencia.

TERCERO

Por resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja de fecha 13-4-99 fue denegada la solicitud de alta de fecha 9-4-99 en el Código de Cuenta de Cotización mencionado en el hecho anterior, por considerar que como interina no tiene derecho a la excedencia para cuidado de hijo.

CUARTO

Contra la citada resolución interpuso la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 3-6-99 notificada a la parte demandante el 11-6-99.

QUINTO

Se reclama el derecho de la demandante a que se le considere como cotizado el primer año de excedencia, causando alta en el Código de Cuenta de Cotización correspondiente a la situación de excedencia laboral por cuidado de hijo a cargo con efectos de 18-12-99".

"

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por sobre el reconocimiento de prestación por hijo a cargo por De Marí Trini contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSALUD debo revocar las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de La Rioja, de fechas 13-4-99 y 3-6-99 declarando y reconociendo el derecho de la actora a que se le considere como cotizado el primer año de excedencia para cuidado de hijo, condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social demandada a pasar por tal declaración y a que proceda a darle de alta en el Código de Cuenta de Cotización correspondiente a las situaciones de excedencia laboral por hijo a cargo con efectos desde el 18-12-98, manteniéndola en esta situación durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo a cargo y al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia n° 338 del Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, de fecha 17 de abril de 2000 , se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo único motivo, correctamente amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Condiciones laborales de los trabajadores temporales
    • España
    • La precariedad laboral. Análisi y propuestas de solución
    • 29 Agosto 2011
    ...una Administración Pública, sirve como buen indicio de las condiciones de estos trabajadores, STS 3 mayo 2006 (RJ 7073). [227] STSJ La Rioja 26 octubre 2000 (AS 4173). [228] GORELLI HERNÁNDEZ, J.: Las excedencias en Derecho del Trabajo, Granada (Comares), 1998, pág. 40. [229] STSJ Cataluña ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR