STSJ Andalucía , 30 de Julio de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:11592
Número de Recurso521/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.

En la Ciudad de Málaga a treinta de julio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 521 del año 1.996 y 1.689 del año 1.996 (acumulado), interpuestos por D. Hugo , Letrado, en su propio nombre y representación, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador D. JOSÉ MANUEL PÁEZ GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Hugo , en su propio nombre y representación, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga de fechas 11 de marzo de 1.996 y 30 de abril de 1.996, registrándose el recurso con el número 521 del año 1.996 y 1.689 del año 1.996 (acumulado) y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso- administrativo, declare no ajustado a derecho el acto administrativo que se impugna, anulando totalmente la sanción o multa de tráfico impuesta, así como al resarcimiento de daños y perjuicios, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiera a las justas pretensiones de esta parte actora".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime la demanda, por las razones aducidas anteriormente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Málaga, de fecha 11 de marzo de 1.996, por la que se desestima el...

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