STSJ Castilla y León , 27 de Julio de 2004

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2004:4131
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 64/2004, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos contra el auto de fecha 4 de marzo de 2.004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos por el que se desestima la solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos por la que se insta la autorización judicial para proceder a la entrada en una vivienda y dos naves anexas, en el garaje " DIRECCION000 " de propiedad municipal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el recurso núm.

3/2004, se dictó auto de fecha 4 de marzo de 2004 que se desestima la solicitud del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Burgos por la que se insta la autorización judicial para proceder a la entrada en una vivienda y dos naves anexas, en el garaje " DIRECCION000 " de propiedad municipal.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2.004, que fue admitido a trámite, solicitando su estimación y por ello la revocación del citado auto para que en su lugar se dicte resolución por la que se autorice la entrada en la vivienda de referencia para proceder a su desalojo y posterior demolición.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a los afectados, quienes no se han personado ni han formulado oposición alguna al escrito de apelación.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 27 de julio de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Burgos en el procedimiento nº

3/2004, se dictó auto de fecha 4 de marzo de 2.004 por el que se desestima la solicitud del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Burgos por la que se insta la autorización judicial para proceder a la entrada en una vivienda y dos naves anexas, en el garaje " DIRECCION000 " de propiedad municipal.

Argumenta el Juzgador de Instancia que la autorización de entrada solicitada no puede encontrar acogida bajo la cobertura del art. 8.5 de la LRJCA al entender que la autorización de entrada por parte del Ayuntamiento se insta para verificarse no en una propiedad ajena particular sino en un bien de dominio propio, que se encuentra ocupado ilícitamente con ocasión del asentamiento de una familia de origen rumano, sin que ello sea bastante, a juicio del Juzgador de Instancia, para poder apreciar el dato de la domiciliación o residencia de nadie que permita acudir al citado art. 8.5 de la LRJCA ; considera por ello que el Ayuntamiento debe acudir a un expediente para la recuperación de un bien propio, mientras que pretender el desalojo por razón de mera precariedad inevitablemente reconduciría la valoración de la cuestión a la jurisdicción civil.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se levanta en apelación el Ayuntamiento de Burgos manifestando su disconformidad con la resolución dictada. Y la parte apelante insiste en que procede acceder a la autorización de entrada solicitada por los siguientes motivos:

  1. ).- Porque la solicitud de autorización para la entrada en domicilio se verifica para llevar a cabo el desalojo de unas dependencias ordenado por la autoridad municipal y para el cumplimiento de una medida de seguridad determinada por el estado ruinoso de la edificación ocupada y para evitar el daño y peligros inminentes para la vida e integridad física de las personas que lo ocupan.

  2. ).- Porque incluso la adopción de una medida de seguridad de este tipo ni siquiera exige la tramitación de un expediente, una vez constatado el citado riesgo para la vida e integridad física de las personas, toda vez que la Alcaldía no solo está facultada sino obligada a adoptar tal medida y ello a tenor del art. 21.1.m) de la Ley 7/1985 , según redacción dada a la misma por la Ley 57/2003 y del art. 108.1 de la Ley 6/1999 3º).- Y porque incluso, pese a no moverse en este caso concreto el Ayuntamiento, afirma el recurso, en el ámbito de la propiedad municipal, de seguirse la vía interpretativa de la recuperación de bienes de dominio público y patrimoniales, también procedería la concesión de la autorización de entrada solicitada, por cuanto que esa recuperación, una vez acordada municipalmente en el correspondiente expediente y no llevada a cabo por implicar la necesidad de un acceso a dependencias ocupadas, también precisa de una autorización judicial de entrada, que es la que se solicita.

TERCERO

Expuestos en dichos términos el debate del presente recurso así como de la pretensión deducida en el presente procedimiento, su resolución exige hacer una reseña fáctica de cómo son y como han acontecido los hechos que motivan mencionada petición:

  1. ).- Que el Ayuntamiento de Burgos es propietario del resto de unas edificaciones existentes en la DIRECCION000 ", en las proximidades del paraje de " DIRECCION001 " en el término municipal de Burgos.

    Que estas edificaciones están integradas por una vivienda unifamiliar y dos naves anexas.

  2. ).- Que examinado el estado de mencionadas edificaciones tanto por el aparejador municipal como por los Servicios Sociales se comprueba que las mismas se encuentran en estado ruinoso y de total abandono, con riesgo evidente de hundimiento y ruina por las deficiencias estructurales que presenta y por el abandono en que se encuentran, y que afecta al tejado del que carece por estar derruido, a fachadas, muros y columnas, etc. que presentan importantes y profundas grietas. Mencionadas edificaciones carece de agua, luz, y otros servicios sanitarios, y de todo tipo de equipamiento básico, y no reúne ningún tipo de condiciones de habitabilidad desde el punto de vista higiénico-sanitario.

  3. ).- Que tales edificaciones se ha venido ocupando por una...

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