STSJ Islas Baleares , 31 de Enero de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:92
Número de Recurso1902/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 51 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 31 de Enero de dos mil VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.902 de 1.997 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Jesús Carlos , representado y asistido por el Letrado SR. FERRER PASCUAL, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 26 de septiembre de 1.997, desestimatoria de la reclamación de igual clase interpuesta contra la providencia de apremio dictada por el Jefe Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como consecuencia del impago de la liquidación núm. 6551 por el concepto "G-5 Embarcaciones deportivas y de Recreo".

La cuantía se fijó en 513.594 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando , quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo.. alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por Auto se denegó el recibimiento a prueba solicitado por la parte actora al estimarse innecesaria sobre los puntos de hecho propuestos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 31 DE ENERO DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de aleares, de fecha 26 de septiembre de 1.997, desestimatoria de a reclamación de igual clase interpuesta contra la providencia de apremio dictada por el Jefé Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como consecuencia del impago de la liquidación núm. 6551 por el concepto "G-5 Embarcaciones deportivas y de Recreo".

En fecha 10 de mayo de 1.991, la Junta del Puerto de Palma de Mallorca, giró la liquidación por el concepto "G-5 Embarcaciones deportivas y de Recreo" por la embarcación TEKI- Club de Mar desde el 6-01-87 hasta 30-04-91, por un importe total de 427.995 pesetas, que, notificada -30.10.91- y no efectuado el ingreso en período voluntario, determinó se dictase providencia de apremio por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por un importe total a ingresar de 513.594 pesetas.

Interpuesta reclamación económico administrativa, y, resuelta la misma por la Resolución objeto del presente recurso, la parte actora en su demanda, como...

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