STSJ Cataluña 8615/2001, 8 de Noviembre de 2001
Ponente | IGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13736 |
Número de Recurso | 3824/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8615/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Dª. Dª. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
Rollo núm. 3824/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MIF
ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA
ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ
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En Barcelona a 8 de noviembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8615/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Enrique e I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 12 de los de Barcelona de fecha 23 de noviembrede 2.000 dictada en el procedimiento nº. 612/2000 y siendo recurridos Lázaro y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.
Con fecha 5 de julio de 2.000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la excepción de prescripción planteada sobre los períodos anteriores al día 1 de mayo de 1.999 y que estimando la demanda en reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad interpuesta por Don Luis Enrique y Don Lázaro contra Institut Català de la Salut, debo declarar el derecho de la parte actora a percibir el Complemento Convenio en la misma cuantía en que lo venía percibiendo hasta diciembre de 1.999 y debo condenar y condeno al Institut Català de la Salut a satisfacer a la parte actora las siguientes cantidades: a Don Luis Enrique la cantidad de 453.320,- ptas. y a Don Lázaro la cantidadde 528.516,- ptas.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
La parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, con carácter laboral, con la categoría, antigüedad y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias que a continuación se indica.
a.- Don Luis Enrique , con la categoría de Técnico Operador C-1, antigüedad de 1 de septiembre de 1.991 y salario mensual según Convenio Colectivo.
b.- Don Lázaro , con la categoría de Técnico Medio B-2, antigüedad de 16 de septiembre de 1.991 y salario mensual según Convenio Colectivo.
Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 3 de los de Barcelona en procedimiento en materia de clasificación profesional se reconoció a Don Luis Enrique la categoría profesional de Técnico Operador C1 con efectos desde el día 18 de diciembre de 1.997, siendo reconocida por resolución de fecha 23 de diciembre de 1.999 del Institut Català de la Salut.
PorSentencia del Juzgado de lo Social nº. 7 de los de Barcelona en procedimiento en materia de clasificación profesional se reconoció a Don Lázaro la categoría profesional de Técnico Medio B2, siendo reconocida por resolución de fecha 24 de enero de 2.000 del Institut Català de la Salut.
La Entidad demandada procedió a modificar la nueva categoría recogida en las Sentencias indicadas en los ordinales anteriores, en la nómina del mes de enero de dos mil, modificando las retribuciones básicas adecuándolas a la nueva categoría, si bien con respecto al complemento de convenio lo redujo en proporción a los incrementos operados, en las siguientes cuantías: 21.996,- ptas. para Don Luis Enrique y 41.962,- ptas. para Don Lázaro quedando fijado en las siguientes cuantías: 1.722,- ptas. y 17.035,- ptas. respectivamente.
La parte actora presentó reclamación previa en materia de reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad ante el Instituto Catalán de la Salud el día 31 de mayo de 2.000.
El art. 27.3 del Conveni Únic de Personal laboral de la Generalitat de Catalunya para 1998- 1999 establece que: "Complement de Conveni. Amb independència de la jornada laboral i de l'horari partit o continu que realitzin els treballadors afectes als convenis que els eren d'aplicació fins al 31 de desembre de 1.989, s'han de respectar ad personam les diferències existents entre el sou base més el complement d'homogeneïtzació que estableix aquest Conveni i elsalari real que els treballadors estaven percebent. Aquest complement s'ha d'incrementar un 2,1% per a l'any 1.998.
La parte actora reclama el reconocimiento del derecho a continuar percibiendo el complemento de convenio en la misma cuantía que lo venía percibiendo hasta diciembre de 1.999 así como las diferencias retributivas no abonadas en el complemento de convenio por el período comprendido entre el día 1 de enero de 1.998 y el día 31 de octubre de 2.000 en las siguientes cuantías:
-
Para Don Luis Enrique :
Durante el año 199820.274 ptas.x14=283.836 ptas.
Durante el año 199920.274 ptas.x14=283.836 ptas.
Durante el año 2000
(hasta octubre) 20.274 ptas.x11=250.580 ptas.
Total818.252,- ptas.
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Para Don Lázaro :
Durante el año 199824.927 ptas.x14=348.978 ptas.
Durante el año 199924.927 ptas.x14=348.978 ptas.
Durante el año 2000
(hasta abril)24.927 ptas.x11=279.246 ptas.
Total977.202,- ptas.
con carácter subsidiario reclama las siguientes cantidades:
Durante el año 1999
(desde mayo)24.927 ptas.x10=249.270 ptas.
Durante el año 2000
(hasta abril)24.927 ptas.x11=279.246 ptas.
Total528.516,- ptas.
Ha sido agotada la vía previa administrativa.
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes, a las que se dio traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
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