STSJ Castilla y León , 8 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2002:998
Número de Recurso1299/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1299/1997 SENTENCIA Nº 276 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VALLADOLID ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Presidente:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO Magistrados:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a 8 de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, en virtud de la potestad conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey, formula la siguiente SENTENCIA Visto el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "RECASBA, S.L.", con domicilio social Valladolid, representada y defendido por el Letrado don Angel Nieto Niño, contra resolución dictada el día 24 de julio de 1996 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León desestimando la reclamación de tal naturaleza, tramitada con el nº 47/3117/1994, contra liquidaciones providenciadas de apremio por Gravamen Complementario de la Tasa Fiscal sobre máquinas recreativas tipo "B"

correspondientes al ejercicio de 1990; ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León-, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la ADMINISTRACION AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de los actos recurridos. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada. No se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, y la representación de la Comunidad Autónoma, contestaron a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendieron de aplicación al caso terminaron suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Al no...

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