STSJ Asturias , 30 de Julio de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:3537
Número de Recurso374/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102471 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 374 /1997 Sobre OTROS De D/ña. Simón Procurador/a Sr/a. MARIA SOLEDAD TUÑON ALVAREZ Contra D/ña. AYTO AVILÉS Procurador Sr. De Miguel-Bueres y Fernández SENTENCIA N° 691 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta de julio de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 374 de 1997, interpuesto por D. Simón , representada por la Procuradora Dª. María Soledad Tuñón Álvarez, y dirigido por la Letrada a Dª.

Covadonga Oyague Álvarez, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel- Bueres y Fernández, y dirigido por el Letrado Consistorial D. Francisco J. Sánchez

Hernández, versando el recurso sobre Información urbanística; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D a MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BO de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y declare el derecho del recurrente a que el bajo comercial de su propiedad es el correspondiente a la planta baja susceptible de utilización como local comercial abierto al público, con expresa imposición de costas a quien se opusiera. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, formulando una serie de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 4 de junio de 1998 se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, a excepción de la documental propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer la Sala acordó practicar la prueba documental propuesta por la parte recurrente, librándose oficio al Ayuntamiento de Avilés a fin de que remitiese a esta Sala las certificaciones interesadas en los puntos 1°, 4° y 5° del apartado a) de la documental de dicha proposición. Unida a los autos se dio traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniese.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida en el presente recurso contencioso administrativo es la dictada el día 20 de diciembre de 1996 por el Ayuntamiento de Avilés, en la que se le informa al recurrente D. Simón que el edificio, en su concepción inicial, carecía de planta baja comercial, constando de un semisótano y tres viviendas sitas en planta baja, planta primera y segunda, y como ya se señaló en su momento, el local, sito en la parte inferior del edificio, incumple las medidas para planta baja, por lo que nos encontramos con un espacio de los denominados por el P.G.O.U. como semisótano. En consecuencia, la planta baja del edificio la ostenta el espacio situado por encima de él, el cual, dado su uso previo...

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