STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Octubre de 1997

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso742/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rec.. nº 742/97 6ª.

Rv.

Ilmo. Sr. Don Jesús Martinez Calleja.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Enrique Juanes Fraga.

Ilmo. Sr. Don Luis Oráa Rodríguez.

En Madrid a veintitrés de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superiora de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente.

SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 72/97 sección 6ª interpuesta por MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 29 DE LOS DE MADRID de fecha S de. Noviembre de 1996 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oráa Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Con fecha 16.2.1992, dictada Sentencia en las presentes actuaciones, en cuyo, partes dispositiva dice, "Que apreciando la excepción de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva opuesta ésta por el Ministerio de Sanidad y Consumo; y estimando en parte la demanda interpuesta por Don Ismael , frente al Instituto de Salud. Carlos III, y Ministerio de Sanidad y Consumo, por despido, declaro improcedente el despido del actor ocurrido con fecha 31.10.1992, condenando en consecuencia al Instituto de Salud Carlos III; a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, abone a quien hoy acciona en, concepto de indemnización la cantidad de 715.800 Pts, o á su elección, le readmita inmediatamente en su puesto de trabajo con igual carácter temporal, hasta la terminación del Proyecto de Investigación derivada del Convenio entre el Instituto demandado y la Dirección General del, Medio Ambiente y de la Vivienda y Arquitectura, para evaluar los efectos de la contaminación atmosférica sobre los materiales de construcción, debiendo ejercitar dicha opción en el plazo de cinco días hábiles, ante este Juzgado, así como a que abone al actor los salarios comprendidos entre la fecha del despido, hasta la notificación de esta Sentencia...".

    Dicha sentencia confirmada en suplicación por la de esta Sala de 18 de Mayo de 1995.

  2. Con fecha 16.7.96, fue dictado auto de nulidad, en cuya parte diapositiva dice: "Se acuerda declarar la nulidad de actuaciones, hasta la providencia de fecha 16.10.1995, esta incluida, y arte el escrito de la parte actora de fecha 16.10.95, dese traslado a la Abogacía del Estado, en representación del Instituto de Salud Carlos III; para que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga.

  3. Con fecha 10.10.1996, fue dictado auto en las presentes actuaciones, en cuya parte dispositiva dice: "No haber lugar a lo solicitado por la Abogacía del Estado, en su escrito de fecha 2.10.1996, en representación del Instituto de Salud Carlos III; Se acuerda requerir al. mismo para que en el plazo de diez días hábiles, a partir de la presente resolución, abone a Don Ismael la cantidad de 338.657 Pst que le resta por abonar...".

  4. Con fecha 25.10.1996, tuvo entrada escrito de recurso de reposición, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente al auto de fecha. 10.10.1996.

  5. Con fecha 8.11.1996 tuvo entrada escrita de impugnación de la parte actora.

  6. Mediante Auto de 8.11.96 , se acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación del Instituto de Salud Carlos III, contra el Auto de 10.10.96 , manteniéndose la resolución recurrida en sus estrictos términos.

  7. Anunciado recurso de suplicación contra el Auto dictado en reposición, por el Sr. Abogada del Estado, y más tarde formalizado por escrito, producido en tiempo, oportuno, planteó un único motivo de revisión jurídica con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 del Texto Refundido de: la...

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