STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2002:14028
Número de Recurso378/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 378/01 Partes: ENDESA ENERGÍA S.A SOCIEDAD UNIPERSONAL C/ AJUNTAMENT DE EL PAPIOL.

S E N T E N C I A Nº1704 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

378/01, interpuesto por ENDESA ENERGÍA S.A, representado por el procurador D. CARLOS TESTOR OLSINA y asistido por el letrado D. EMILIO BERNAL ROMERO, contra AJUNTAMENT DE EL PAPIOL, representado y asistido por el procurador D. JORDI FONTQUERNI BAS. Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la ordenanza fiscal nº 19 publicada en el BOP de Barcelonanº 311 de fecha 28/12/00.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad mercantil ENDESA ENERGÍA S.A, Sociedad unipersonal, la Ordenanza Fiscal nº 19 del AYUNTAMIENTO DE EL PAPIOL, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que no afecten a la generalidad del vecindario.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación de la Ordenanza objeto de la litis se invoca en la demanda su inaplicación por incumplimiento del requisito de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, previsto en el art. 17.4 de la Ley de Haciendas Locales, citando al respecto también el art. 107.1 de la Ley 7/1985 y poniendo de manifiesto que la publicación se ha limitado a la elevación a definitivo del acuerdo provisional adoptado, omitiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal núm. 19 impugnada, sin que la misma pueda resultar suplida por la remisión a la "Ordenanza tipo"

aprobada por la Excma. Diputación de Barcelona.

Este motivo de impugnación exige ser analizado con el suficiente detalle:

  1. Como destacan, entre otras, las SSTS de 27 de mayo de 1996 y de 1 de julio de 1996, la falta de publicación de los acuerdos definitivos ("incluyendo los provisionales elevados automáticamente a tal categoría", como siempre ha rezado el citado art. 17.4) constituye causa de nulidad o ineficacia de la Ordenanza, y tal publicación ha extenderse a la referente al texto íntegro de las propias Ordenanzas en cuestión.

  2. Sin embargo, como ya declarara esta Sala y Sección en su sentencia núm. 243/2002, de 22 de febrero de 2002 (Recurso núm. 816/2001-Cuestión de Ilegalidad), cabe admitir la fórmula de que los Ayuntamientos se adhieran a unos textos-modelos previamente publicados, en evitación de costes innecesarios de publicación con una fórmula que garantiza plenamente el conocimiento de la ordenanza previamente publicada y cumple con ello cabalmente la finalidad de la publicación.

    Tal es el caso de los Modelos-Tipos de Ordenanzas que para los Ayuntamientos de la provincia de Barcelona viene aprobando y publicando en el Boletín Oficial de la Provincia la Diputación de Barcelona, modelos aprobados en uso de las competencias propias de asistencia y cooperación jurídica y técnica a los municipios de conformidad con lo previsto en los arts. 88 y 89 de la Ley catalana 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, tal como explícitamente consta en los modelos-tipos para el corriente año 2002, publicados en las páginas 3 y 4 del Anexo I del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 243, de 10 de octubre de 2001.

    En efecto, según el art. 88 de la Ley 8/1997 citada, corresponde a las Diputaciones Provinciales, en cualquier caso, prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tengan menos capacidad económica y de gestión [letra b) del apartado 2]. Y según el también citado art. 89 de la misma Ley, apartado 1, las Diputaciones Provinciales ejercerán las funciones de asistencia y cooperación jurídica y técnica mediante: a) La orientación y el asesoramiento jurídico, económico y técnico; b) La asistencia administrativa; c) Las ayudas técnicas en la redacción de estudios y proyectos; y d) Cualquier otra fórmula análoga que determine la propia Diputación Provincial.

    Tal habilitación legal justifica cumplidamente la publicación de los aludidos modelos- tipos de Ordenanzas Fiscales, a los que cabe remitirse por los Ayuntamientos, cumpliéndose así la finalidad legalmente exigida de la publicación del texto íntegro de las Ordenanzas, al tiempo que se cumple el principio de eficacia en la actuación de las Administraciones públicas (art. 103.1 de la Constitución), con el consiguiente ahorro económico (en ocasiones indispensable) para los municipios, especialmente a los que tienen menos capacidad económica y de gestión.

  3. En todo caso, y conforme a la advertencia que figura en los acuerdos de la Diputación de publicación de tales Modelos-tipos de Ordenanzas (así en el publicado en el Anexo I, páginas 9 y 10, del Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 257, de 27 de octubre de 1999), los ayuntamientos habrán de aprobar el texto de las Ordenanzas: a) Por lo que respecta a su publicación, el acuerdo de aprobación provisional se expondrá al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Los acuerdos definitivos de modificación de Ordenanzas fiscales y de imposición y ordenación de tasas se habrán de publicar en el mismo Boletín, así como el texto de las Ordenanzas modificadas . c) Para la publicación de las Ordenanzas fiscales adaptadas a las Ordenanzas tipos aprobadas mediante tales acuerdos, sólo será necesario publicar los artículos relativos a tipos impositivos, coeficientes, índice y tarifas, todos los cuales son elementos de determinación necesaria por el Ayuntamiento; y d) Para el resto del texto será suficiente la remisión a las Ordenanzas tipos aprobadas por la Diputación.

    En definitiva, si los Ayuntamientos publican los elementos de determinación necesaria por ellos mismos, junto con la remisión a las Ordenanzas tipos aprobadas por la Diputación, no cabe apreciar vulneración alguna a lo previsto en el art. 17.4 de la Ley de Haciendas Locales.

TERCERO

Los elementos de determinación necesaria por los Ayuntamientos que acaban de mencionarse serán, como resulta obvio, diferentes según la clase de Ordenanza y el tributo o exacción a la que se refieran. Así, en el ya citado acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 257, de 27 de octubre de 1999, de modelos tipos de Ordenanzas para el año 2000, se tratará de los tipos impositivos, coeficientes, índice y tarifas, que en las correspondientes Ordenanzas-tipo figuran en blanco. En cambio, en el también citado acuerdo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 243, de 10 de octubre de 2001, de modelos tipos de Ordenanzas para el año 2002, sólo se mencionan los artículos relativos a tarifas, dada la naturaleza de los tributos cuyas Ordenanzas tipo se aprueban.

En el caso enjuiciado, igual que ocurriera, entre otros, en el resuelto por esta Sala y Sección en su sentencia núm. 787/2002, de 31 de mayo de 2002, el expediente administrativo pone de manifiesto que en el propio modelo se contienen todos los elementos necesarios, acordes con el Informe Técnico-Económico en concreto y con el texto de la Ordenanza obrante en el expediente (a diferencia de lo que ocurría con la otra Ordenanza publicada en el año 2000, de tasa para concesión de licencias y control de la publicidad dinámica, cuyo modelo deja en blanco las cantidades o tarifas a fijar por cada Ayuntamiento).

Por tanto, pese a resultar más ajustado a derecho que en la publicación definitiva se incluyera (o, más bien, se reiterara) la cuantía de la tasa, como la misma ya venía prevista en el modelo-tipo, no cabe entender producida vulneración legal merecedora de la ineficacia pretendida de la Ordenanza impugnada.

CUARTO

En cuanto a las cuestiones de fondo articuladas en la demanda (no sujeción al tributo e improcedencia del sistema...

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