STSJ Castilla y León , 12 de Junio de 2001

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2001:2986
Número de Recurso356/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Junio de dos mil uno. En el recurso de Suplicación número 356/2001 interpuesto por UNIVERSIDAD S.E.K. DE SEGOVIA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 50/2001 seguidos a instancia DON Luis Pablo , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2.001, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando la demanda formulada por D. Luis Pablo , en materia de despido, contra la Universidad Sek Segovia, debo declarar y declaro nulo el despido de D. Luis Pablo , operado con fecha de 22.12.2000, al vulnerar los derechos fundamentales y libertades públicas del mismo, condenando a la empresa Universidad Sek de Segovia, a estar y pasar por tal declaración y a que readmita, inmediatamente, a Don Luis Pablo en su puesto de trabajo, con abono de los salarios correspondientes a los días que median entre la fecha del despido de 22.12.2000, y aquél en que la readmisión tenga lugar, a razón de 21.289 pesetas diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Luis Pablo ha prestado servicios por cuenta de la Universidad Sek de Segovia, suscribiendo en fecha de 10.07.1997 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, cuyo objeto era la prestación de servicios como Decano de la Facultad de Arquitectura, docente de la misma Facultad y tutor de hasta máximo dos cursos, durante el primer curso lectivo, con una duración de un año comprendido entre el 08.07.1997 y el 08.07.1.998, siendo su nivel profesional el primero y sus funciones las siguientes: - Organizar la enseñanza e investigación de su facultad. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos emanados de los Estatutos. - Llevar a cabo los actos que le encomienden los Reglamentos de Disciplina. - Ejercer cuantas funciones le encomiende el Rector. - Ejercer el control de los plenamientos de las actividades académicas y de orientación de los distintos departamentos. - Celebrar reuniones periódicas con los coordinadores y profesores. - Poner en conocimiento del Rector los problemas, realizaciones y sugerencias de su facultad. - Responsabilizarse de la ejecución y del desarrollo de todas y cada una de las obligaciones programadas. - Supervisar las evaluaciones, controles y examenes. - Asistir con puntualidad a los Consejos Académicos, Claustros y otras reuniones de tipo universitario. - Ejercer la docencia en hasta dos asignaturas máximo de la Facultad de Biología, con todos los derechos y deberes que ello conlleva. - Conocer personalmente a cada alumno en cuanto a su conducta, actitud, ante la universidad, su trabajo y aspiraciones. - Celebrar cuantas entrevistas sean necesarias con cada alumno, así como asesorarle y apoyarle. - Velar porque se respete la libertad y dignidad personal de cada alumno. - Promover la participación de sus tutorando en las distintas actividades que se programen. SEGUNDO: Con fecha de 01.07.1998 el contrato de trabajo suscrito por el actor y la Universidad Sek, se convirtió en indefinido, al amparo de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Ley 8/1997, prestando Don Luis Pablo los servicios propios del Decano de la Facultad de Arquitectura, de docente en dos asignaturas máximo de dicha Facultad, y de tutor de hasta dos cursos máximo; cifrándose actualmente su salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, en 638.666 pesetas. TERCERO: Desde el inicio de la prestación de sus servicios, el actor fue considerado un buen Decano por la empresa demandada, compartiendo Don Luis Pablo plenamente el ideario de la Institución Internacional SEK. CUARTO: La Universidad SEK se rige por sus propios Estatutos y por un reglamento académico y otro de alumnado, siendo su órgano de gobierno colegiado el Consejo Directivo, el Patronato, el Consejo Académico y el Consejo de Facultad, y sus órganos de gobierno unipersonal el Rector, el Vicerector, si fuera designado por el Consejo Directivo, el Secretario General, los Decanos y el Administrador; Don Carlos Alberto es el actual DIRECCION000 de la empresa demandada, y Don Baltasar , que des el año 1.971 ha desempeñado cargos DIRECCION001 de ámbito académico y desde 1.979 de ámbito empresarial, es el DIRECCION002 de la empresa demandada. QUINTO: En Mayo de 2.000 se celebraron elecciones sindicales en la Universidad SEK de Segovia, promovidas por CC.OO., siendo presentadas dos candidaturas al Comité de Empresa de la Universidad SEK, de las cuales una de ellas era una candidatura independiente y esta formada, entre otros, por D. Carlos Miguel y D. Alexander . SEXTO: Pese a que desde la Dirección General de la Universidad SEK se entablaron contactos particulares con algunos de los Decanos de las diversas Facultades, solicitando los nombres de profesores que pudieran integrar otra candidatura distinta a la independiente, alguno de los cuales fue facilitado por el Decano de la Facultad de Arquitectura, y solicitandoles su apoyo a dicha candidatura, finalmente la candidatura independiente al Comité de Empresa resultó elegida. SEPTIMO: Desde la constitución del Comité de Empresa de la Universidad SEK de Segovia, han sido múltiples las discrepancias existentes entre dicho Comité y la Universidad SEK de Segovia, existiendo varias denuncias ante la Inspección de Trabajo de Segovia, una de las cuales fue presentada por el actor en fecha de 03.11.2000. OCTAVO: La contratación del profesorado de la Universidad SEK de Segovia siempre ha sido suscrita por la Dirección General de dicha empresa, aunque cada Decano de las distintas Facultades seleccionaba a los profesionales que debían ser contratados. NOVENO: En reunión del Consejo Académico de 12.06.2000, la Dirección General de la empresa demandada comunicó la aplicación por los Decanos para la selección del profesorado de unos cuestionarios y un test de personalidad EPQ-R de Eysenk, habituales en distintas universidades, y ampliamente conocidos por los profesionales de psicología. DECIMO: El actor seleccionó personalmente a los profesores que debían prestar sus servicios por cuenta de la Universidad SEK de Segovia en el Curso 2.000/2.001, entre los que se encontraba la profesora Dª Patricia , llevando a cabo, al igual que los Decanos de las Facultades de Arquitectura y ciencias de la Información, personalmente los informes valorativos del profesorado. UNDECIMO: Doña Patricia prestó servicios por cuenta y orden de la Universidad SEK de Segovia, en el Curso 1.998-1.999, si bien había extinguido por baja voluntaria el contrato de trabajo que le unía con la empresa demandada el 31.07.1999, siendo perceptora de prestación contributiva de desempleo en el período comprendido entre el 01.05.2000 y el 30.10.2000. DUODECIMO: Con fecha de 21.06.2000 el actor, junto con los Decanos de la Facultad de Biología y de Ciencias de la Información, remitieron a la Dirección General de la empresa demandada escrito que, al obrar a los folios 29 a 31 de autos, se tiene por reproducido a todos los efectos, remitiéndose en fecha de 21.06.2000 por el DIRECCION002 de la Universidad SEK al actor, que al obrar a los folios 32 a 35 de autos, se tiene por reproducido a todos los efectos; siendo celebrada entre los referidos con posterioridad una comida, patrocinada por el Presidente de la Universidad. DECIMOTERCERO: Con fecha de 06.09.2001 el actor y el Decano de la Facultad de Biología, remitieron escrito al presidente de la Institución que, al obrar a los folios 36 a 48 de autos, se tiene por reproducido a todos los efectos.

DECIMOCUARTO

Planificado por el cuadro docente de la Facultad de Arquitectura, conforme a los profesores seleccionados por el mismo, fue acordado que el profesor D. Joaquín sustituyese a Dª Patricia hasta el día 31.10.2001, iniciando esta última la prestación de sus servicios el 02.11.2000.

DECIMOQUINTO

Don Joaquín impartió clases en la asignatura de Física en la Facultad de Arquitectura, en concepto de sustituto de Dª Patricia , extremo éste de conocimiento público en la comunidad universitaria, percibiendo las correspondientes retribuciones hasta el 31.10.2000, en que cesó su prestación de servicios.

DECIMOSEXTO

Con fecha de 26.10.2000, la Dirección General de la Universidad SEK comunicó verbalmente a D. Bartolomé que, en dicha fecha, era DIRECCION003 de Arquitectura, su rechazo a que la profesora Dª Patricia impartiese clases en la facultad de Arquitectura en el Curso 2000/2.001.

DECIMOSEPTIMO

Con fecha de 26.10.2000, el actor dirigió escrito a la Dirección General de la Empresa demandada, solicitando una comunicación escrita, relativa a la postergación de la incorporación de Dª

Patricia , advirtiendo que, en caso contrario, mantendría los compromisos que se habían adquirido con la referida. DECIMOCTAVO: Con fecha de 31.10.2000, el actor recibió comunicado de la Dirección General de la Universidad SEK, en el que le era significado una vez más que la contratación de profesorado exigía la aprobación de la Dirección General, que habían sido adquiridos compromisos unilateralmente, arrogándose el actor una autoridad de la que no disponía y que no iban a ser ratificados por la Dirección General y que no debía ser variado contrato alguno, cumpliéndose los existentes. DECIMONOVENO: Con fecha de 02.11.2000., la profesora Dª Patricia se personó en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR