STSJ Castilla y León , 4 de Diciembre de 2002

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2002:5868
Número de Recurso995/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Diciembre de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 995/2002 interpuesto por GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 308/2002 seguidos a instancia de DOÑA Penélope , contra el recurrente, en reclamación sobre Ayuda para Guardería. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando la demanda formulada por el Letrado Don Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Penélope , en materia de Ayuda para guardería, contra la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a Doña Penélope la ayuda por guardería, desde el 01.03.2002".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Dª Penélope presta servicios como auxiliar de enfermería, en el Complejo Hospitalario de Segovia, con nombramiento de sustitución de personal no sanitario de plantilla, con derecho a reserva de plaza cuyo titular se encuentra en media jornada, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. SEGUNDO:

Con fecha de 05.04.2002, la actora presentó solicitud de ayuda de guardería para su hija Laura , nacida en 02.06.2002, que es alumna de la Escuela Infantil "Mi cole" de Segovia. Petición que le ha sido denegada mediante resolución de 8.04.2002 del Director de Gestión del Complejo Hospitalario. TERCERO: Con fecha de 30.04.2002 la actora presentó reclamación administrativa previa, expresamente desestimada por resolución de 12.06.2002, bajo la argumentación de que la demandante no estaba incluida dentro de los posibles beneficiarios, por ser personal eventual".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de recurso, con amparo en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral...

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