STSJ Asturias , 21 de Enero de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:223
Número de Recurso97/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 97/98 RECURRENTE: Dª. Maite PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NUM. 27/03 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintiuno de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 97 del año 1.998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Alvarez Riestra, en nombre y representación de DÑA. Maite , y bajo la dirección del Letrado D. Juan Alvarez Riestra, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 26 de septiembre de 1997, en la Reclamación 33/01972/95 interpuesta contra el acuerdo adoptado por la Sección de Transmisiones Patrimoniales de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias en fecha 19 de junio de 1.995 por el que se estima en parte el recurso de reposición n° 137/95 interpuesto el 4 de mayo de 1995, contra la comprobación de valores originado por la compraventa el 25 de julio de 1994 de local de oficina, valor declarado 24.000.000 pesetas; valor comprobado 33.026.832 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 7 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso, se fije definitivamente como valor real del bien inmueble objeto de tributación la suma declarada de VEINTICUATRO MILLONES DE PESETAS o, alternativa y subsidiariamente, el que resulte de la prueba pericial que se practique, con las debidas garantías procesales y a medio de perito idóneo, en momento procesal hábil del presente recurso contencioso.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia...

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