STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE TOME PAULE
ECLIES:TSJM:2001:16578
Número de Recurso97/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN N° 97/01 Proc. Sr. Álvarez Wiese Letrada Consistorial Sra. García del Nero TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sr. José Tomé Paule SENTENCIA N° 1237 Presidente Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª. Carmen Álvarez Theurer D. José Tomé Paule En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil uno. Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden n° 14 de los de Madrid con el n° PO 79/00 interpuesto por Unión Fenosa Distribución de Madrid., representada por el Procurador Sr. Álvarez Wiese contra la Resolución del Ayuntamiento de Madrid por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por concepto de Utilización de Galerías Municipales de Servicios del 2° semestre de 1999; habiendo sido parte, el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Sra. García del Nero, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Wiese contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 18-4-2001. La cuantía del recurso es de 64.323.090 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia n° 79/01 de fecha 18 de abril de 2001 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el

Procurador D. Luis F. Álvarez Wiese, en nombre y representación de ENT. MER. UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., contra la Resolución dictada por el Concejal Delegado de Hacienda y Economía del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de abril de 2000 por el que se estimaba el recurso interpuesto contra el Decreto del Concejal delegado del Área de Hacienda y Economía aprobando la liquidación practicada por el concepto de tasa por utilización de galerías municipales de servicios correspondiente al 2° semestre de 1999, debo declarar y declaro la nulidad de la resolución impugnada y liquidación, debiendo fijar la base imponible de dicha tasa conforme a la longitud del cable y galería que se ocupa en la misma, y una vez realizado, proceder a la devolución de lo indebidamente compensado; sin hacer expresa imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Alvarez Wiese en representación de Unión Fenosa Distribución el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en un solo efecto, dando traslado a las partes personadas para formular oposición la cuál fue presentada por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el folio correspondiente personándose la partes recurrente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 13 de diciembre de 2001.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Tomé Paule.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en este procedimiento se interpuso el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98, limitando su impugnación a la parte desestimatoria del recurso contencioso interpuesto referente a la improcedencia de liquidar importe alguno por el concepto debatido, la ocupación de las galerías municipales de servicios con cables eléctricos. Como alegaciones en que la sociedad apelante Unión Fenosa Distribución basa su impugnación son la existencia de diversas Sentencias de este Tribunal (concretamente cita las de 22- 10-1005, 2-10- 1996 y 1-7-1998) que mantenían que la cuantía del precio público satisfecho al amparo del art. 45 de la Ley de Haciendas Locales, excluye en todo caso y sin excepción alguna cualquier otro impuesto sobre actividades que permitan el aprovechamiento que se grava, sentencias que originaron la modificación de las ordenanzas municipales que ya gravaron la prestación de servicios en las galerías, actividad que a juicio del recurrente no exige exacción alguna. Frente a estas alegaciones el Ayuntamiento de Madrid opone el art. 24-1 de la Ley Reguladora de la...

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