STSJ Comunidad Valenciana 122/2003, 30 de Enero de 2003
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:700 |
Número de Recurso | 65/2002 |
Número de Resolución | 122/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación nº 65/02
SENTENCIA Nº 122
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de dos mil tres.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 65/2002, interpuesto por el Procuradora Dña. Ana María Ballesteros Navarro, en nombre y representación de DAONSA, S.L., contra la sentencia Nº 132 de 17 de mayo de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº 199/01. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por la Procuradora Dña. María Paz Aparisi Muñoz.
El Fallo de la sentencia apelada, literalmente, dice: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo planteado por la Procuradora Dña. Ana María Ballester Navarro, en nombre y representación de DAONSA S.L., contra la resolución de 27 y 28 de febrero de 2.001 del Ayuntamiento de Quart de Poblet, sin expresa imposición de costas al recurrente. "
Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de , en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
Se señaló para votación y fallo el día , teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que los Decretos de la Alcaldía de 27 y 28 de febrero de 2.001, no solo aplazan o fraccionan un pago, sino que también aprueban el importe d elas deudas tributarias por el concepto de la Tasa de Licencia Urbanística y del Impuesto sobre Construcciones; notificadas por medio de estos acuerdos; contra los que dirige el recurso; no existiendo por tanto desviación procesal. Y sobre el fondo del asunto alega ielegalidad de tasa e impuesto exigidos.
Para la resolución de la cuestión planteada se debe partir de las siguientes premisas fácticas:
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- El 19 de enero de 2001 la demandante solictó al Ayuntamiento de Quart de Poblet sendas licencias de obras para la construcción de dos edificios de 59 viviendas (Avda. Blasco Ibáñez, c/ Obispo Pildain, c/ Conde de Rodezno) y 72 viviendas (Avda. Blasco Ibáñez y c/ Conde de Rodezno)); pidiendo en la misma fecha el fraccionamiento para el pago de la liquidación de la Tasa de Licencia de Obras y del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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- El 19 de enero de 2.001 y correspondientes al edificio de 59 viviendas) se practican unas liquidaciones por la Tasa (7.652.740 ptas) y el I.C.I.O. (13.993.582 ptas). El 8 de febrero de 2.001, igualmente se redactan liquidaciones correspondientes al edificio de 72 viviendas, Tasa (9.343.648 ptas) e I.C.I.O. (17.085.620 ptas); que ni se aprueban ni se notifican a la interesada.
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- El 13 de marzo y 18 de mayo de 2001, se deniegan las licencias solicitadas.
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- Los Decretos de la Alcaldía de 27 y 28 de febrero de 2.001, objeto del recurso contencioso-administrativo, dicen en sus antecedentes, respectivamente: asciende el total liquidado a 26.429.318 ptas y 21.646.322 ptas; emitido informe por Rentas y Exacciones (de la misma fecha) en el que se hace constar: "no vemos inconveniente en que se proceda a la aprobación de la deuda citada"; y resuelven aplazamiento de pago de la deuda tributaria en concepto de I.C.I.O. y Tasa de...
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